domingo, 28 de agosto de 2016

La autonomía del Poder Judicial en México

Jaime Hernández Mar[1]


Fuente de imagen:
http://es.slideshare.net/sophielulus/poder-judicial
El presente ejercicio tiene como objetivo analizar la autonomía del Poder Judicial de la Federación en México desde el punto de vista formal, cuyo marco de referencia es la división de poderes que se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reflexionar sobre el procedimiento de elección de los ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación, ya que en su designación participan tanto el poder ejecutivo como el Senado (Poder Legislativo). 
Se distinguirán  las características de un estado de derecho y la autonomía  desde el punto de vista legal  interpretando los artículos Constitucionales que fundamentan la división de poderes, que de acuerdo a la  Carta Magna se dividen para su  ejercicio en  Ejecutivo, Legislativo y Judicial,  con las funciones y facultades que la misma constitución les concede,  donde es trascendental  el procedimiento de elección  de los poderes y en particular   del Jurisdiccional.
El poder Ejecutivo y el Legislativo son elegidos por medio de votaciones libres, en el caso del poder judicial, el procedimiento es diferente ya que sus representantes no son elegidos a través de elecciones públicas.  De ahí la interrogante, por qué los ministros del poder judicial (suprema corte de justicia de la nación) no son designados a través de un proceso de elecciones libres.
Se inicia por revisar el concepto tradicional de Estado como organización política para identificar las partes que lo componen, donde generalmente se consideran tres elementos que caracterizan a esta estructura jurídica que son la población, el territorio y el poder.
García Máynez (1995) menciona que “El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (p.98). Del concepto del maestro García Máynez, se interpreta que la población comprende a todas las personas que integran al estado y que conforman su sociedad, sujeta a las leyes que emanen del poder legislativo.
El territorio comprende la extensión en la cual el Estado ejerce su influencia e incluye tanto el espacio aéreo, el terrestre y el marítimo. Y el poder (facultad del Estado para hacer cumplir la ley) este mando es supremo y soberano, que no acepta otro superior en su territorio; es autónomo y exorbitante.
En este sentido Pina Vara (1998) señala  que  “es la potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial, y que les permite – cuando la tienen – la gestión de sus intereses locales por medio de organizaciones propias formadas libremente por ciudadanos” (p. 116.)  La división de poderes es un factor relevante en un estado de derecho.

El Estado de derecho y el deber jurídico
En un Estado de derecho se distingue que los poderes  se someten a la ley y actúan conforme a la misma, observan los ordenamientos que emanan del  Órgano Legislativo; además de preservar los derechos humanos de las personas  buscando elevar la calidad de vida de sus ciudadanos. Pina Vara (1998) en su Diccionario de Derecho lo define mencionando. “Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos legales de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica (p.276.)
La República Mexicana es un Estado de Derecho, los poderes que integran al poder supremo se someten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la supremacía de la Carta Magna se encuentra contemplada en el artículo 133 de este ordenamiento, el cual establece que  “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. (CPEUM.  Artículo 133)
En un estado de derecho el deber jurídico y ético es fundamental en el desempeño de las actividades de las instituciones del estado y en particular de la función de administrar justicia, la cual una prerrogativa de los ciudadanos, considerada como un derecho humano al encontrarse dentro de la parte dogmática de la Constitución Política en México plasmada en el artículo diecisiete de esta ley fundamental al mencionar que  “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”  (CPEUM. Art.17) 
De este párrafo constitucional, se desprende la imparcialidad misma que el código de ética del poder judicial de la federación define como la   “Actitud del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de algunos de los justiciables”.
(García Jorge - Principios éticos del juzgador-Suprema Corte de Justicia.
La ley como norma es un mandato hacia la sociedad, quien debe observar su cumplimiento y en caso de no hacerlo voluntariamente el Estado ejercerá su poder para hacerla cumplir de forma obligatoria y en determinados casos haciendo uso de la fuerza. De ahí la trascendencia de la imparcialidad, que conforme a la definición que le da el código de ética del poder judicial de la federación; se interpreta que el juzgador al administrar la justicia, debe de estar libre de todo conflicto que le impida actuar de forma objetiva y razonada para aplicar el derecho a todo cuestionamiento sometido a su jurisdicción.
García Máynez.(1995 p.260) menciona, “los juristas para quienes el deber jurídico no difiere esencialmente de la moral inspirase en la doctrina ética Kantiana”  en este sentido Kant en su tesis (el deber jurídico como obligación ética indirecta) señala en uno de sus párrafos  “Para que un precepto legal posea obligatoriedad, es indispensable, de acuerdo con la fundamentación metafísica de las costumbres, que derive de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y tenga, a la vez, valor universal” (Citado por García Máynez. 1995 P.260)
Por lo anterior es relevante el procedimiento para  la designación de los funcionarios encargados de administrar justicia para que conforme a  este deber jurídico, de forma voluntaria y sin que medie ningún factor externo a la voluntad  administren el derecho en la sociedad, administrando justicia.
La justicia que el diccionario (Larousse) define como la “virtud que nos hace dar a cada cual lo que le pertenece”. A decir en términos jurídicos, cuando se viola una norma se debe de accionar el aparato jurisdiccional para proteger el interés social.

La División de Poderes en la Constitución política
En su obre, Derecho Constitucional Mexicano, el maestro Tena Ramírez comenta que la división de poderes en un Estado de Derecho no es un principio doctrinario, es una Institución Política proyectada en la historia, desde Aristóteles hasta Montesquieu, a ambos preocupo la división de poderes y dedujeron sus principios en una realidad histórica. (Tena Ramírez. 1995. P.211) Y en este sentido:
“La limitación del poder público mediante su división, en “Locke”, y sobre todo en “Montesquieu”, una garantía de libertad individual, Cuando se concentran el poder legislativo y el poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados. Dice en pensador francés – no hay libertad…; no hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo…; todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables, o de aristócratas o del pueblo, ejerce los tres poderes” (Cita. Tena Ramírez. 1995. P. 212 y 213)
Analizando texto citado por el maestro Felipe Tena Ramírez, se observa que en la República Mexicana se establece formalmente en la Constitución Política la división de poderes, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se regulan en el artículo 49 el cual contempla que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación” Para elegir y renovar a los representantes de los poderes el artículo 41 de esta ley suprema, menciona que tanto el Ejecutivo como el Legislativo, se hará por medio de elecciones libres y periódicas. (CPEUM Artículo 49)
Por lo que corresponde a la renovación de los titulares del Poder Judicial, el procedimiento es diferente, ya que interviene el Presidente de la República y las dos terceras partes del senado, ya que conforme al artículo 96 de la de la carta magna:
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.  En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República” (CPEUM Artículo 96).
La República Mexicana es un Estado de Derecho ya que sus Instituciones se rigen por la Constitución Política como la ley máxima y se fundamenta el principio de Supremacía Constitucional en el artículo 133 y el poder supremo de la federación se integra con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (la división de poderes) como se señala en el artículo 49 de la ley soberana.
En nuestra opinión en un Estado de Derecho con una independencia plena de los poderes que integran el máximo poder de la Federación, estos; deberían ser elegidos por medio de un procedimiento similar, confirmando la autonomía e independencia de la División de Poderes para llevar a cabo las funciones que le encomiendan sus responsabilidades en la ley, por lo que es esencial la participación directa de la sociedad ya que no se debe perder de vista que conforme al artículo 39 de la Constitución Política “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Bibliografía.
§  García Máynez Eduardo. (1995) Introducción al Estudio del Derecho. México.
§  De Pina Vara Rafael (1998) Diccionario de Derecho. México.
§  Tena Ramírez Felipe. (1995) Derecho Constitucional Mexicano. México.
§  Larousse. Diccionario básico escolar. México.
§  Honorable Congreso de la Unión. (2015) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México
Referencias.
§  García García Jorge. Principios éticos del juzgador-Suprema Corte de Justicia. https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/79/Becarios_079.pdf




[1] Jaime Hernández Mar es maestro en derecho en Procuración e Impartición de Justicia.

domingo, 14 de agosto de 2016

Enfermedad Terminal

Por: Eddie Viosca


Visita del médico (Besuch eines Arztes) 
Egbert van Heemskerck II el Joven.
Es bastante trillado pensarlo, pero alguna vez, en algún pequeño momento, llegaste a preguntarte: ¿qué pasa cuando el doctor nos introduce esa mierda en forma de gotero por la garganta para no tragar nuestros propios mocos?, de una manera bastante romántica podemos decir que comenzamos a morir.
Es como si respirar nos enfermara. Cada inhalación y exhalación es un paso a la muerte. Vivir pareciera la única enfermedad que no tiene cura, y vamos, no es como que esté mal esperar el final, pero es algo perturbador pensar lo anterior.
Nos pasamos la vida preocupándonos por muchas cosas cuando no nos damos cuenta que todos estamos enfermos y que es incurable. Ya sabemos que morir es inevitable. A veces me pregunto por qué la gente se esfuerza y se aferra en vez de sólo vivir su jodida vida, disfrutar cada puto instante, sufrir unos tantos, ser humanos y ya.
Vivir es la enfermedad más cara de nuestra era, resulta que surgen necesidades: comer, defecar, follar. Cosas que para nuestros tiempos no son baratas. También nos dicen que no basta con vivir, hay que hacerlo bien y comienzan a manipular pensamientos y emociones. Les digo que esta mierda es bastante compleja.
Supongo que estoy a la mitad de la enfermedad y podría decir que la he sobrellevado bien, a veces me duele y mucho, pero supongo que a todos nos pasa, lo único que me queda es medicarme con un poco de alcohol y unos buenos cigarrillos.

Sal a sentir un poco de aire, de sol o muchísimo alcohol. Haz lo que sientas bien para tu cuerpo y tu mente, al fin y al cabo, cada quien se mata como quiere.