La autonomía
del Poder Judicial en México
Jaime Hernández
Mar[1]
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Fuente de imagen: http://es.slideshare.net/sophielulus/poder-judicial |
El presente ejercicio tiene como objetivo
analizar la autonomía del Poder Judicial de la Federación en México desde el
punto de vista formal, cuyo marco de referencia es la división de poderes que
se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
reflexionar sobre el procedimiento de elección de los ministros de la Suprema
Corte de justicia de la Nación, ya que en su designación participan tanto el
poder ejecutivo como el Senado (Poder Legislativo).
Se distinguirán las características de un estado de derecho y
la autonomía desde el punto de vista
legal interpretando los artículos Constitucionales
que fundamentan la división de poderes, que de acuerdo a la Carta Magna se dividen para su ejercicio en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con las funciones y facultades que la misma
constitución les concede, donde es trascendental el procedimiento de elección de los poderes y en particular del Jurisdiccional.
El poder Ejecutivo y el Legislativo
son elegidos por medio de votaciones libres, en el caso del poder judicial, el
procedimiento es diferente ya que sus representantes no son elegidos a través
de elecciones públicas. De ahí la
interrogante, por qué los ministros del poder judicial (suprema corte de
justicia de la nación) no son designados a través de un proceso de elecciones
libres.
Se inicia por revisar el
concepto tradicional de Estado como organización política para identificar las
partes que lo componen, donde generalmente se consideran tres elementos que
caracterizan a esta estructura jurídica que son la población, el territorio y
el poder.
García Máynez (1995)
menciona que “El Estado suele definirse como la organización jurídica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio” (p.98).
Del concepto del maestro García Máynez, se interpreta que la población
comprende a todas las personas que integran al estado y que conforman su
sociedad, sujeta a las leyes que emanen del poder legislativo.
El territorio comprende la
extensión en la cual el Estado ejerce su influencia e incluye tanto el espacio aéreo,
el terrestre y el marítimo. Y el poder (facultad del Estado para hacer cumplir la
ley) este mando es supremo y soberano, que no acepta otro superior en su
territorio; es autónomo y exorbitante.
En este sentido Pina Vara
(1998) señala que “es la potestad de que, dentro del Estado,
pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada
esfera territorial, y que les permite – cuando la tienen – la gestión de sus
intereses locales por medio de organizaciones propias formadas libremente por
ciudadanos” (p. 116.) La división de
poderes es un factor relevante en un estado de derecho.
El
Estado de derecho y el deber jurídico
En un Estado de derecho se distingue que los poderes
se someten a la ley y actúan conforme a
la misma, observan los ordenamientos que emanan del Órgano Legislativo; además de preservar los
derechos humanos de las personas buscando elevar la calidad de vida de sus
ciudadanos. Pina Vara (1998) en su Diccionario de Derecho lo define mencionando.
“Estado de derecho es aquel cuyo poder se encuentra determinado por preceptos
legales de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna acción u
omisión que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurídica
(p.276.)
La República Mexicana es un
Estado de Derecho, los poderes que integran al poder supremo se someten a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la supremacía de la Carta Magna se
encuentra contemplada en el artículo 133 de este ordenamiento, el cual
establece que “Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. (CPEUM. Artículo
133)
En un estado de derecho el
deber jurídico y ético es fundamental en el desempeño de las actividades de las
instituciones del estado y en particular de la función de administrar justicia,
la cual una prerrogativa de los ciudadanos, considerada como un derecho humano
al encontrarse dentro de la parte dogmática de la Constitución Política en México
plasmada en el artículo diecisiete de esta ley fundamental al mencionar que “Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial” (CPEUM.
Art.17)
De este párrafo
constitucional, se desprende la imparcialidad misma que el código de ética del
poder judicial de la federación define como la
“Actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al derecho, provenientes de las partes en los procesos
sometidos a su potestad. Consiste en juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado
o de prevención a favor o en contra de algunos de los justiciables”.
(García Jorge - Principios éticos del
juzgador-Suprema Corte de Justicia.
La ley como norma es un
mandato hacia la sociedad, quien debe observar su cumplimiento y en caso de no
hacerlo voluntariamente el Estado ejercerá su poder para hacerla cumplir de
forma obligatoria y en determinados casos haciendo uso de la fuerza. De ahí la
trascendencia de la imparcialidad, que conforme a la definición que le da el
código de ética del poder judicial de la federación; se interpreta que el
juzgador al administrar la justicia, debe de estar libre de todo conflicto que
le impida actuar de forma objetiva y razonada para aplicar el derecho a todo
cuestionamiento sometido a su jurisdicción.
García Máynez.(1995 p.260)
menciona, “los juristas para quienes el deber jurídico no difiere esencialmente
de la moral inspirase en la doctrina ética Kantiana” en este sentido Kant en su tesis (el deber
jurídico como obligación ética indirecta) señala en uno de sus párrafos “Para que un precepto legal posea
obligatoriedad, es indispensable, de acuerdo con la fundamentación metafísica
de las costumbres, que derive de la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y
tenga, a la vez, valor universal” (Citado por García Máynez. 1995 P.260)
Por lo anterior es relevante
el procedimiento para la designación de
los funcionarios encargados de administrar justicia para que conforme a este deber jurídico, de forma voluntaria y
sin que medie ningún factor externo a la voluntad administren el derecho en la sociedad,
administrando justicia.
La justicia que el diccionario (Larousse)
define como la “virtud que nos hace dar a cada cual lo que le pertenece”. A decir
en términos jurídicos, cuando se viola una norma se debe de accionar el aparato
jurisdiccional para proteger el interés social.
La División
de Poderes en la Constitución política
En su obre, Derecho Constitucional Mexicano,
el maestro Tena Ramírez comenta que la división de poderes en un Estado de
Derecho no es un principio doctrinario, es una Institución Política proyectada
en la historia, desde Aristóteles hasta Montesquieu, a ambos preocupo la
división de poderes y dedujeron sus principios en una realidad histórica. (Tena
Ramírez. 1995. P.211) Y en este sentido:
“La limitación del poder público
mediante su división, en “Locke”, y sobre todo en “Montesquieu”, una garantía
de libertad individual, Cuando se concentran el poder legislativo y el poder
ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados. Dice en
pensador francés – no hay libertad…; no hay tampoco libertad si el poder
judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo…; todo se habrá
perdido si el mismo cuerpo de notables, o de aristócratas o del pueblo, ejerce
los tres poderes” (Cita. Tena Ramírez. 1995. P. 212 y 213)
Analizando texto citado por
el maestro Felipe Tena Ramírez, se observa que en la República Mexicana se
establece formalmente en la Constitución Política la división de poderes, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se regulan en el artículo 49 el cual contempla
que: “El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. No podrán reunirse dos o más
de estos Poderes en una sola persona o corporación” Para elegir y renovar a los
representantes de los poderes el artículo 41 de esta ley suprema, menciona que
tanto el Ejecutivo como el Legislativo, se hará por medio de elecciones libres
y periódicas. (CPEUM Artículo 49)
Por lo que corresponde a la
renovación de los titulares del Poder Judicial, el procedimiento es diferente, ya
que interviene el Presidente de la República y las dos terceras partes del
senado, ya que conforme al artículo 96 de la de la carta magna:
“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República” (CPEUM Artículo 96).
La República Mexicana es un Estado de Derecho ya que sus Instituciones se rigen por la Constitución Política como la ley máxima y se fundamenta el principio de Supremacía Constitucional en el artículo 133 y el poder supremo de la federación se integra con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (la división de poderes) como se señala en el artículo 49 de la ley soberana.
“Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República” (CPEUM Artículo 96).
La República Mexicana es un Estado de Derecho ya que sus Instituciones se rigen por la Constitución Política como la ley máxima y se fundamenta el principio de Supremacía Constitucional en el artículo 133 y el poder supremo de la federación se integra con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (la división de poderes) como se señala en el artículo 49 de la ley soberana.
En nuestra opinión en un Estado
de Derecho con una independencia plena de los poderes que integran el máximo
poder de la Federación, estos; deberían ser elegidos por medio de un
procedimiento similar, confirmando la autonomía e independencia de la División
de Poderes para llevar a cabo las funciones que le encomiendan sus
responsabilidades en la ley, por lo que es esencial la participación directa de
la sociedad ya que no se debe perder de vista que conforme al artículo 39 de la
Constitución Política “La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Bibliografía.
§ García
Máynez Eduardo. (1995) Introducción al Estudio del Derecho. México.
§ De
Pina Vara Rafael (1998) Diccionario de Derecho. México.
§ Tena
Ramírez Felipe. (1995) Derecho Constitucional Mexicano. México.
§ Larousse.
Diccionario básico escolar. México.
§ Honorable
Congreso de la Unión. (2015) Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. México
Referencias.
§
García García Jorge. Principios éticos
del juzgador-Suprema Corte de Justicia. https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/79/Becarios_079.pdf