Un
Artificio llamado Derecho y Estado
Por: Fernando Méndez Sánchez
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El ser humano es a la vez una
entidad finita e infinita.
El hombre es finito porque las
extensiones de su cuerpo, el largo de sus manos y piernas, la capacidad de su
vista, etc. tienen todas ellas un límite, un término al que la entidad conocida
como humano se ve constreñida. A lo anterior, es posible adicionar que la
duración de la existencia de cada uno de los individuos que conforman nuestra
especie se encuentra afortunadamente limitada a una serie de etapas y años, en
los que debe realizar las actividades que a él se le asignan, o que decide
tomar, en la mejor manera que sus capacidades le permitan. Sin embargo, el ser
humano es también infinito, infinito en la medida en la que muchas de sus
obras, pensamientos y acciones pueden perdurar e incluso germinar, muchos siglos
después de la propia muerte. Incluso sus obras pueden trascender de tal forma
que se dan por entendidas y dadas en completa naturalidad, como si fueran producto
de la naturaleza misma. Éste es el caso del Estado y del Derecho.
El Estado, entendido ya sea como
la unión de varios seres humanos o la institucionalización de los mismos, bajo
una serie de normas y preceptos de carácter político, jurídico, económico y
social que en conjunto le dan su carácter soberano, necesita forzosamente del
Derecho, como un instrumento que brinde uniformidad y coercibilidad a ese
conjunto de instituciones y preceptos que le conforman, pero que a la vez le
dan sentido a esa normatividad. En otras palabras, el Derecho y el Estado son
simbióticos, al grado de no poder existir uno sin el otro. El Estado crea al Derecho
para recibir del mismo la estructura que le permita funcionar, la legitimidad
para los actos que realiza y el sentido de su desarrollo histórico futuro; por
su parte el Derecho necesita del Estado para obtener del mismo la fuerza
necesaria para ser coactivo, para obligar a la sociedad que por sus reglas se
rige a acatarlas y para tener finalmente un objeto de sus mismos fines. Y a tal
grado han llegado a evolucionar tanto el Derecho como el Estado, que rigen
prácticamente la vida diaria de todo ser humano sobre la faz de la tierra; en
algunos momentos y lugares de forma mucho más notoria y sensible, mientras que
en otros de forma casi imperceptible. Sin embargo, se podría llegar a considerar
que estas dos figuras y conceptos, tan importantes y angulares del desarrollo y
estabilidad de la raza humana en la actualidad, no son en realidad otra cosa
que… artificios.
Por principio, ninguna de estas dos figuras (Derecho y
Estado) existen en la realidad, no podemos tocarlas ni describirlas
físicamente, no son perceptibles a través de los sentidos, lo que hace de ellos
algo no tangible. Pero pese a su intangibilidad, la sociedad misma les
considera no tan sólo como necesarios para su existencia, sino también igual de
reales como la naturaleza misma. Y esta afirmación puede mantenerse desde
cualquiera de las definiciones atribuidas a dichos conceptos.
Ambos conceptos poseen una inmensa lista de definiciones,
las cuales varían prácticamente de autor en autor; por ejemplo, al Estado, lo
define Nohlen como la totalidad de las instituciones públicas que
garantiza o debe garantizar la vida en
común de las personas de una comunidad. Pero una definición como ésta se centra
de manera preponderante en la población y toca de manera ligera el elemento
poder, dejando completamente de fuera los elementos de territorio, soberanía y
marco jurídico que, variando de autor en autor, también conforman la totalidad
de la entidad estatal.
Ahora bien, el manejo de cualquier definición de Estado,
al menos a nivel clásico, implica la comunión teórica de un territorio, una
población asentada en el mismo, un gobierno que administre los servicios que
necesitan, un conjunto de normas jurídicas que uniformen su comportamiento y
todo ello enarbolando el poder estatal bajo el concepto de soberanía. Sin
embargo, dicha unión es puramente teórica y política, más no real y concreta,
lo que implica que si bien el Estado es la unión de población, territorio,
gobierno, marco jurídico y soberanía, dicha unión sigue siendo una creación
mental. En otras palabras, si bien la población es tangible, no lo es su
sumisión al poder del Estado o su identidad al mismo; igualmente ocurre con el
territorio, en el que tierra, mar y aire son apreciables a través de los
sentidos, pero lo que resulta intangible es la propiedad que el Estado tiene
sobre los mismos. Por otro lado, gobierno y soberanía son tan abstractos y
subjetivos como el Estado en su totalidad.
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Por su parte, ese marco jurídico del Estado, el Derecho,
es definido de manera clásica como el conjunto de normas jurídicas que regulan
la conducta de los hombres en un lugar y tiempo determinado; pero si bien las
normas que menciona este concepto pueden ser tangibles en la forma de un
documento escrito (lo que no garantiza su esencia como regla de conducta), lo
que es a su vez intangible es la coercibilidad que debe poseer para garantizar
su observancia por parte de la sociedad civil.
Derivado de lo anterior, es posible identificar la
naturaleza puramente abstracta y subjetiva de ambos conceptos, pero esto no
demuestra que los mismos sean artificios, por lo que es menester trabajar sobre
la relación existente entre todos estos conceptos. De manera inicial, bien vale la
pena realizar un cuestionamiento inicial: ¿Qué es un artificio?
En la Real Academia de la Lengua
es posible encontrar las siguientes definiciones a dicho concepto:
1.
Arte, primor,
ingenio o habilidad con que está hecho algo.
2.
Predominio de
la elaboración artística sobre la naturalidad.
4.
Disimulo,
cautela, doblez.
Con base en lo anterior, y en vista del título de la
presente obra, cabe realizar una pregunta: ¿Cómo pueden ser el Derecho y el
Estado artificios, cuando de manera aparente, las anteriores definiciones poco
o nada tendrían que ver con estos conceptos?
Vale la pena recordar en principio que Derecho y Estado
no pueden conceptualizarse separados el uno del otro; son simbióticos, la
existencia de uno, depende radicalmente de la preexistencia del otro. Durante
muchos años, incluso, ambos términos se conceptualizaban como uno solo, y no
fue sino hasta el positivismo Kelseniano que se vieron separados, al menos en
el aspecto teórico, pero jamás en el práctico.
Para aquéllos no versados en los aspectos jurídicos, e
incluso para aquéllos que lo entiendan a profundidad, vale la pena realizar el
siguiente ejercicio mental: Imaginemos por un instante que tuviéramos una serie
interminable de leyes, reglamentos, códigos y normas, pero que careciéramos en
lo absoluto de Estado. Esto implicaría, no policía, no jueces, no autoridades,
¿sería posible que en nuestra sociedad dichas leyes y reglamentos fuesen
acatadas? Claro que no.
Hobbes llegó a mencionar que “el hombre es el lobo del
Hombre”, y tal aseveración es cierta. Cuando creamos como especie al Estado, lo
hicimos inicialmente en un intento de organizarnos y sobrevivir, ya fuera porque
los embates de la naturaleza nos colocaban en situaciones de peligro o porque
eran nuestros mismos congéneres los que nos hacían padecer injusticias
diversas. Por su parte, el Derecho fue simplemente el resultado natural de
dicha organización, al establecer a cada quien sus Derechos y obligaciones para
el adecuado desarrollo de la misma.
Si nosotros observamos a un grupo de niños en sus juegos,
podremos constatar que los mismos no necesitan de un adulto para enseñarles cómo
jugar, o incluso los roles que cada uno debe tomar en el juego. El niño que
juega a ser el “Indio” así como el niño que juega a ser el “Vaquero”, tienen
perfectamente identificado el papel que deben despeñar, pero, aún más
interesante, dentro de su pequeño mundo han establecido reglas muy claras. El
que tiene la pistola de juguete puede disparar balas tan poderosas como su
imaginación se lo permita, el que tiene el arco y la flecha otro tanto igual, y
si uno logra tener en su mira al contrario y disparar ha “matado” al otro, y
por tanto éste tiene la obligación de interpretar una muerte digna o una herida
algo necia. Pero si alguno de los participantes no cumple con las reglas del
juego queda ipso facto despedido del
mismo y del grupo.
Este pequeño mundo de los niños puede ser interpretado
como un Estado en miniatura y sus reglas como el germen de un sistema jurídico
o de Derecho; pero debe señalarse que lo anteriormente mencionado sigue siendo
simplemente un constructo de la mente humana. El niño “vaquero” no tiene balas
y el niño “indio” no muere en realidad, pero para ambos son situaciones tan
objetivas como sus propios cuerpos.
Algo muy similar a esto sucede con el Estado y el Derecho
tal y como nosotros le conocemos y desarrollamos en su interior. El color rojo
no nos priva de una facultad de manejo o nos impulsa de manera natural e
instintiva a mover nuestro pie a un lado para frenar; lo hacemos exclusivamente
porque de manera consciente estamos acatando una regla de conducta, contemplada
por el Derecho y sancionada por el Estado, en la representación de un agente de
tránsito que dependiendo de nuestra acción, castigará o ignorará el resultado.
En esta línea sería conveniente traer a la memoria una de
las definiciones que la Real Academia nos brinda respecto al artificio al decir
que es un Predominio de la elaboración
artística sobre la naturalidad lo que es fácilmente observable en las
líneas anteriores. Sin embargo a manera de rápida explicación y plausible
síntesis, es posible realizar el siguiente ejercicio mental:
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La libertad es el contexto natural del hombre, por haber
nacido así, cuando el hombre crea al Estado, está creando algo artificial que
establece un claro predominio sobre la naturalidad inicial, y la cual a su vez
se confirma mediante la creación del Derecho (una segunda artificialidad) que
se sigue imponiendo a lo natural mediante la coerción.
Ahora bien, el aspecto “artístico” podría acarrear
problemas, si se le observa unidimensionalmente como una manifestación humana
que expresa algo exclusivamente personal, mediante recursos sonoros,
lingüísticos y plásticos. Sin embargo, es importante recordar que el término
“arte” señala también un conjunto de preceptos
y reglas necesarias para hacer bien algo, en este caso, por parte del
Estado sobrevivir, y por parte del Derecho convivir.
Sin embargo, todavía restan algunas definiciones de
nuestro “artificio” con las cuales confirmar que ambos, Estado y Derecho,
pueden encuadrarse al interior de dicho concepto.
También se mencionaba que el artificio es un artefacto,
una maquinaria o aparato, lo cual es difícil de conceptualizar en algo que es
total y completamente subjetivo y abstracto. La definición de artefacto implica
una obra mecánica hecha según arte, y
la de aparato, implica entre sus definiciones la reunión de personas preparadas para algún fin. Ciertamente, los
conceptos de artefacto y aparato invocan aspectos tangibles, pero que aplicados
uno con otro respecto al tema en cuestión resultan en la relación entre los
hombres que conforman a la sociedad que a su vez conforma al Estado, acorde al
Derecho.
En otras palabras, cuando los seres humanos conforman al
Estado, independientemente de su desarrollo o tamaño, se les asignan a todos
los miembros determinadas tareas, con el propósito de llegar a fines tales como
la supervivencia y el desarrollo del grupo, es decir conforman un aparato.
Ahora bien, la manera de llegar a estos fines se hace cada vez más compleja
conforme la misma sociedad también se hace más sofisticada y su tecnología
avanza, sin embargo la labor que como aparato se realiza no deja de llevarse a
cabo. Aunado a lo ya mencionado, cabe resaltar que es todavía necesario el
poder conceptualizar al Derecho y al Estado como un arte, ingenio o habilidad
con que está hecho algo.
El considerar al Estado y al Derecho
como arte o habilidad, es complicado desde una perspectiva sensorial, ya que
como bien se ha señalado a lo largo del presente trabajo, ambos conceptos son
constructos de la imaginación humana y, por ende, pertenecientes al mundo
subjetivo. Sin embargo, es esta misma subjetividad la que le otorga a nuestros
conceptos una postura radicalmente artística.
En líneas
anteriores ya se había mencionado que el término “arte” señala a un conjunto de
preceptos y reglas necesarios para hacer
bien algo, sin embargo, es igualmente importante señalar que la
conceptualización del arte mismo ha variado de manera radical acorde a la época
y el lugar. Enciclopédicamente, el arte se le ha descrito como cualquier
actividad realizado por el ser humano con una finalidad estética o comunicativa
a través de la cual se expresan ideas, emociones o incluso visiones del mundo,
mediante recursos plásticos, lingüísticos, sonoros o mixtos.
El Estado y el Derecho, desde una visión artística e
incluso pragmática, son constructos lingüísticos, debido preponderantemente a
que es mediante la comunicación que los mismos se han logrado crear, pero dicha
comunicación ha sido preponderantemente desarrollada mediante la palabra oral o
escrita.
Un Estado es simbiótico al Derecho, como ya se ha
mencionado, pero dicha relación es aún mucho más notoria a través de la
Constitución del Estado. La Constitución, en un sentido bastante amplio, es el
contrato social que da vida al Estado mismo, el acuerdo de voluntades, a través
de la palabra, preferentemente escrita, que establece no tan sólo cómo funciona
el Estado y los Derechos que se respetan a su interior, sino además una
definición básica y en ocasiones ambigua de lo que es esta entidad o lo que
representa para los miembros que la conforman.
Ahora, Estado y Derecho, si bien tienen una estructura
comunicativa (al transmitir un contenido coactivo respecto a conductas de
hacer, no hacer y dar, mutuas y recíprocas entres sus miembros) no por ello
pierden su finalidad estética, especialmente desde una acepción relativa al
estudio de la percepción en general; esto, debido principalmente a la manera en
que la sociedad percibe al Estado como una entidad real y concreta, pese a su
naturaleza preponderantemente abstracta e imaginaria.
Por su parte, todo arte es un componente de la cultura, y
por ende debe reflejar lo económico, lo social e incluso lo axiológico, y el
Estado realiza esta función. El Estado, especialmente a través del Derecho,
refleja la manera en que los satisfactores deben cubrir las necesidades y las
medidas en las que se presentan tanto uno como otros, reflejando frente a otros
entes similares (otros Estados) la visión que respecta a cómo debe cubrirse y
satisfacerse las necesidades económicas. Así mismo, el Derecho señala la manera
en que las relaciones sociales deben presentarse, desarrollarse y equilibrarse
al interior del Estado, aunque lógicamente desde una visión idealista. Se
menciona lo ideal, porque el Derecho se observa antes que nada como un “deber
ser” en contraposición al simple “ser”, es decir la realidad. Cuando se señala
el “deber ser” se alude a los deseos de toda una comunidad con respecto a lo
que anhela que su entorno sea, a lo que le gustaría que fuera el comportamiento
de sus congéneres, los valores que serían adecuados que se presentaran de
manera uniforme e incluso una suerte de moralidad colectiva que todos los
miembros deben contemplar y aceptar.
En lo ya mencionado, es prudente señalar lo que la
filosofía jurídica señala respecto al Derecho como una entidad tridimensional,
que es al mismo tiempo Norma (las leyes) valor (cualidad de la entidad) y hecho
(conformado por la sociedad y sus actividades) lo que conforma por sí mismo
todo un arte en su conjunto.
Finalmente, toca a la última forma
de percepción del término artificio, el vincularse con las conceptualización de
Derecho y Estado, lo que implica conceptualizar a los mismos como una forma de
disimulo, cautela o doblez.
La Real academia define al disimulo como
la capacidad con que se oculta lo que se siente, se sabe o se planea, de tal
forma que los demás no se den cuenta, lo cual es preocupante que se refiera
especialmente al Estado, desde su conducta interna como la externa.
Desde la visión política siempre han
existido lo que Norberto Bobbio describió como los Arcana Imperii, que no es otra cosa que lo “oculto por el Poder o
el Estado” y que son el fundamento de la llamada “Razón de Estado”, un término
elaborado por Nicolás Maquiavelo en su célebre “El Príncipe”, que denomina a
las medidas excepcionales, meta-constitucionales o supra-legales que un
gobernante puede utilizar con la finalidad de conservar el poder del Estado o
garantizar la supervivencia del mismo.
Con lo anterior, también es posible
señalar que el Estado (o mejor dicho, las élites en control del Estado) puede
considerar en ocasiones que determinados actos ilegales son plenamente
justificables para asegurar que la fuerza del Estado permanezca intacta, sin
embargo es necesario señalar que son precisamente este tipo de acciones las que
edifican el llamado terrorismo de Estado.
El Terrorismo de Estado se
conceptualiza como la utilización de los ya mencionados medios ilegales o
ilegítimos por parte de un gobierno con la finalidad de inducir miedo a la
población civil; a través de este miedo la población se convierte en
dependiente no tanto del Estado, sino de la élite en control del Estado o de la
figura preponderante del mismo.
Con lo anterior, no se reafirma la
fuerza del Estado o la seguridad del mismo, sino simplemente el sometimiento de
la sociedad a los designios del gobernante o los del grupo en el poder; esto
debido a razones políticas, sociales o económicas. Dentro de las formas en las que se pueden presentar el
terrorismo de Estado se encuentran por ejemplo:
1. Persecuciones
ilegales, secuestro, desapariciones forzadas, asesinatos, ley fuga, etc. pero
mediante el uso de fuerzas estatales como por ejemplo ejército o policía.
2. Creación
de organizaciones secretas o terroristas (las cuales pueden ser simuladas) para
llevar a la confusión a la sociedad civil, respecto a las acciones o
intenciones gubernamentales, permitiendo que sus acciones (que realmente son
acciones ordenadas o sancionadas por el grupo en el poder) sean imputables a
los enemigos del régimen, de tal suerte que la misma sociedad legitime acciones
más duras contra aquellos cuyas expresiones son contrarias a los intereses del
poder.
3. Órdenes
e indicaciones al ejercito nacional para que sea éste mismo el que cause terror
en la población civil o algunos de sus sectores exclusivamente. Ésta también se
puede presentar como simplemente la negativa gubernamental a sancionar o
castigar las acciones ilegales de este cuerpo militar.
4.
Establecer políticas y leyes que obliguen a determinados
grupos de la sociedad a abandonar el Estado en el que se encuentran (exilio)
especialmente cuando las mismas son críticas del régimen en funciones.
La relación entre Terrorismo de
Estado y Razón de Estado radica en que para el último el argumento base puede
ser definido por el mismo titular del poder del Estado, incluso en contra del
Derecho existente, o aún peor, en contra de la Norma moral generalizada, lo que
lleva de manera irrefutable al terrorismo de Estado.
En esta línea de ideas es importante
señalar lo que Nohlen ha llegado a determinar como Terrorismo Vigilantista, el
cual sin llegar a ser en forma un terrorismo de Estado busca un fortalecimiento
de la autoridad estatal pero violentando las leyes e instituciones sobre las
cuales se están basados el orden y autoridad estatales. Un ejemplo de lo
anterior puede ser los ejércitos o escuadrones paramilitares de la muerte que
se han presentado en varios países de América Latina o incluso algunos grupos
de vigilantes en contra de grupos de migrantes ilegales.
Con vista en lo anteriormente
descrito, es importante señalar que Terrorismo Vigilantista y Terrorismo de
Estado son figuras afines, pero definitivamente no son sinónimos. Aunado a
esto, es posible señalar que dentro de la Categoría de terrorismo de Estado
sería posible incluir el concepto de terrorismo Vigilantista.
La
relación de todo lo ya mencionado con nuestro ya reiterado término de artificio
y su conceptualización como un disimulo, radica en la preocupación de que la
Entidad Estatal convierta a la razón de Estado en ese mismo disimulo, haciendo
de este sistema un instrumento puramente de dominación de una clase sobre el
resto de la sociedad.
Aunado a esto, es imprescindible
señalar que el mismo Derecho puede ser utilizado por las élites gobernantes
como parte de ese mismo disimulo, alejando al Derecho de su papel preponderante
de regulador de las relaciones entre los miembros de una sociedad, o de manera
más abstracta o idealista de su finalidad de obtener justicia y equidad entre
todos los miembros de la población. Cuando aplicamos a lo anterior, los
conceptos de Terrorismo de Estado o Vigilantista, la preocupación por el
disimulo del Estado es todavía mayor, ya que si un Estado sanciona por un lado
un conjunto de normas que garantiza la vida, libertad, salud, etc. de un grupo
de personas, pero por el otro lado lleva a cabo una serie de acciones en contra
de esas mismas normas, y con la finalidad de socavar las mismas con base en
intereses egoístas o únicamente beneficiosos para un sector de la población,
ese disimulo se hace más que notorio. En contraposición a lo anterior es
necesario llegar a una superación de la Razón de Estado.
A lo anterior cabe señalar que Kant, ya había
desarrollado una teoría respecto a la superación de la Razón de Estado en el
que aseveraba que si bien la anarquía primitiva entre los hombre pudo ser
superada mediante la creación de una autoridad estatal capaz de imponer el
respeto del Derecho, de la misma forma las relaciones anárquicas entre los Estados
y los abusos de estos respecto a sus ciudadanos podrán ser superadas mediante
la constitución de una autoridad suprema, que limite sus soberanías absolutas.
En otras palabras, si bien el Estado es una creación
necesaria del ser humano, esto no quiere decir que haya llegado finalmente a su
etapa final, por el contrario, tanto Estado como Derecho, son creaciones
todavía no concretadas, sino en evolución, y ésta se presenta a la misma
velocidad que la del pensamiento humano, incluido sus retrocesos.
Posiblemente el Estado deba avanzar hasta niveles en los
que ya no sea necesario, sin embargo, mientras siga siéndolo para nuestra
sociedad, debe seguir realizando las funciones para las que fue creado;
preponderantemente, salvaguardar y proteger a la sociedad, satisfacer sus
necesidades colectivas y garantizar su supervivencia.
Fuentes de información
- ATIENZA,
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- BOBBIO,
Norberto, Diccionario de Política,
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- CASTELLANOS,
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- GONZÁLEZ URIBE,
Héctor, Teoría Política, Edit.
Porrúa, México, 2001. 696 pp.
- INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario
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- KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho, Editorial
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- NOHLEN, Dieter,
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- ZIPPELIUS,
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