jueves, 7 de septiembre de 2017

Del Estado-Nación al Estado Confederado Internacional

Por: Fernando Méndez Sánchez
      

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Introducción

Cuan complicada es la evolución humana. A lo largo de su devenir histórico el hombre no tan solo ha tenido que enfrentarse a tormentas, fauna salvaje y todos los embates propios de la naturaleza, sino se ha visto incluso en la necesidad enfrentarse a sí mismo. La prueba más veraz de ello son dos instituciones unidas por nacimiento, e inseparables  por  necesidad: el Derecho y el Estado, que son la clara representación de los deseos del ser humano de mediar su existencia con sus congéneres.
Desde que el ser humano conformó simplemente la Horda, hasta la complejidad de la globalización actual, la tendencia de nuestra especie se enfocó a la necesidad de vivir en comunidad y con ello sobrevino una serie de conflictos heterogéneos,  que tuvieron que resolverse para permitir la sobrevivencia de la especie y el desarrollo más o menos armónico de cada comunidad. Para ello se conformó la idea primitiva del Derecho; inicialmente circunscrito a la hegemonía del más fuerte[1], impuso la idea del poder reconocido por todos y conforme fuimos avanzando y evolucionando llegamos prácticamente… al mismo punto de partida.
En la actualidad ambas figuras, Estado y Derecho son complejas, evolucionadas y subcategorizadas a niveles científicos y humanistas impresionantes, pero la ideología al menos en el aspecto Internacional sigue siendo la Hegemonía del más fuerte (Al menos desde la visión económica)[2]. Pero Derecho y Estado, continuamente al lado de nuestra especie,  han tenido que evolucionar, conforme la humanidad, siempre tendiente a la reproducción, aumentó y se multiplicó. Conforme los seres humanos fueron aumentando en número, el espacio, limitado inicialmente a un simple territorio, después a una simple ciudad, hasta finalmente un simple planeta, se fue reduciendo considerablemente, obligándonos a hacer crecer nuestras ciudades de manera más vertical que horizontal.

Con este crecimiento directamente inverso a la reducción del espacio, las fronteras se fueron difuminando; el clan se convirtió en tribu, la tribu en pueblo,  el pueblo en nación y la nación en Estado, los Pequeños Estados feudales se unieron y dieron paso a los grandes Estados Modernos y hoy en día los grandes Estados comienzan a conformar bloques económicos, que comienzan en nuestra opinión, a convertirse en un nuevo y enorme Estado.
Y es aquí donde encontramos el punto de partida de este trabajo, en donde aseguramos que en la actualidad existe ya un Estado Confederado Internacional, conformado por varias de las voluntades soberanas de los Estados que lo conforman.

La Confederación de Estados: ¿Un Estado en sí?
El Estado, ha sido siempre, y será,  motivo de estudio y de muy diversos debates. Su mismo origen, la necesidad del mismo, sus elementos y fines  son motivo de contradicciones y discusiones variadas entre diversos politólogos, jurisconsultos, analistas internacionales, etc.[3]
Su problema radica en ser una entidad que derivada profundamente de la naturaleza humana y de su devenir histórico, ha ido cambiando, mutando junto con sus creadores y acomodándose a las necesidades de cada época y lugar, por lo cual sus elementos no mantienen una hegemonía absoluta y tajante de lugar a lugar y de etapa histórica, lo cual hace muy difícil el establecimiento de una definición que abarque todas y cada una de sus constantes variables.
Pero ha manera de evitar caer en una discusión filosófica jurídica respecto a su naturaleza, entenderemos al Estado en términos generales y para propósitos de este estudio, como un orden de convivencia de la sociedad políticamente organizada en un ente público superior, soberano y coactivo, (Serra, 2003:167) esta visión que nos ofrece el maestro Andrés Serra Rojas, aborda al Estado desde un punto de vista fuertemente influenciado por la idea de poder, al igual que la definición que más aproximada a la idea que tratamos de abordar nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española, al afirmar que el Estado hace referencia a la Nación o grupo de naciones  sometidas a un solo gobierno.

Ahora bien, reforzando nuestra  propuesta inicial, además de definir al Estado,  vamos a tener la necesidad de analizar inicialmente a que nos referimos con un término como el de Estado Confederado.

 Un Estado Confederado, se concibe como una unidad de carácter permanente de Estados, creada por un pacto internacional, cuyo fin esencial consiste en asegurar la defensa  externa y la paz interior, está dotada de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros  y no directamente sobre los individuos de tales Estados. (Velázquez, 2010: p.124-125)

Esta definición del Maestro Velázquez Elizarrarás, nos sirve perfectamente como punto de partida para comenzar a comprender el Estado Confederado, el cual ha sido debatido como verdadero modelo de Estado, en virtud de presentar dos problemas concretos:

·        El Estado embrionario en que permanecen las instituciones confederales que lo imposibilita para resolver crisis determinadas
·        El excesivo apego a la soberanía estatal que entorpece las operaciones de la unión preponderantemente en el ámbito Internacional.(Velázquez, 2010: p.126)

En muchas ocasiones, se ha afirmado que la confederación es una asociación de Derecho Internacional, esto en base a que se crea mediante un tratado, oponiendo la misma al Derecho Interno de los Estados que surge en virtud de una norma fundamental mejor conocida como Constitución. Pero esto llega a ser un tanto erróneo, ya que el mismo Maestro Velázquez Elizarrarás, nos recuerda  que existen confederaciones  originadas en una Constitución. (Velázquez, 2010: p.126)

Sin embargo algo si es importante de remarcar en este punto, y es lo referente a que la Confederación, se encuentra sometida preponderantemente a las reglas del Derecho internacional, ya que se considera que la personalidad de la Confederación es análoga a la de las organizaciones internacionales.
Igualmente, la confederación implica una sociedad igualitaria entre Estados, que aceptan  cooperar  en  determinadas materias  conservando primordialmente su Soberanía.  Por ende y ya que depende de la cohesión de sus miembros, la Confederación puede derivar en dos alternativas: la disolución o el establecimiento de un Estado Federal.
En virtud de lo anterior cabría hacernos la siguiente pregunta: ¿Es la Confederación un Estado?  A pesar de una considerable carga tradicionalista en la teoría jurídica, consideramos que sí; pero para comprobar nuestro dicho debemos dar algo de luz en algunos aspectos oscurecidos tanto por la tradición como por un concepto demasiado formalista acerca del Estado.
Por principio de cuentas el Estado no ha podido definirse con precisión absoluta por ningún estudioso, y como mencionábamos anteriormente, su misma conceptualización depende de la visión con la que le abordemos.
Existen desde nuestra visión seis  puntos de vista desde los cuales afirmar la existencia del Estado:

1.      La sumisión al Poder  (visión política)
2.      Los elementos que le constituyen (visión analítica)
3.      Reconocimiento por otros Estados  (visión internacional)
4.      Autonomía y soberanía derivados de la Norma (Visión jurídico-política)
5.      Funciones y fines (Visión pragmática)
6.      Identificación social (Visión Sociológica)

Ya que el propósito del presente trabajo es demostrar un punto referencial al Estado, más que su naturaleza misma, el bosquejo de  estas visiones será lo más breve y concisa posible, sin embargo, con cada una de ellas, trataremos a manera de eficacia explicativa, de razonar al mismo tiempo, las razones que sustentan nuestro Estado Confederado Internacional.

La visión política del Estado
Nos afirma que el Estado es tal cuando su elemento sociológico, instituciones, creación y aplicación de la normatividad, obedecen a un poder superior, creado especialmente para dicho propósito y que es quien le infunde validez al resto de todo el sistema. Autores de la talla del Maestro García Máynez se ha identificado con esta postura de identificación del Estado[4].
Esta visión es probablemente la que con mayor fuerza debilitaría nuestra afirmación  de la existencia de un Estado Confederado, y sobra decir que es la idea clásica con la cual se ha abordado el estudio del órgano estatal. Sin embargo como punto de defensa, bien podemos afirmar que dialécticamente, la constante a lo largo del devenir histórico del ser humano, ha sido precisamente la búsqueda de la limitación y acotamiento de ese poder, si no es en casos extremos su completa abolición y transmisión del mismo a la sociedad que lo creó.
Por otra parte la Confederación, no carece absolutamente de la existencia de un poder; ciertamente este se encuentra mucho más tenue y difuso que en comparación con un Estado Federal y un mucho mayor medida que en un Estado unitario, pero ciertamente existe y se representa en la creación de un órgano o asamblea, que tradicionalmente discutirá los problemas de la Confederación misma y tratará de darles una solución[5]. Igualmente la naturaleza consensual de la Confederación dotará forzosamente a esta asamblea de determinadas resoluciones, que se buscará imponer al Interior de los Estados miembros en virtud, sino de un deber jurídico, ciertamente sí de una obligación jurídica aceptada y consentida al momento de celebrarse el tratado de la Confederación. Además aunado a esto debemos recordar que los Estados miembros de una Confederación no pueden simplemente retirarse del mismo sin primero cumplir con las mismas obligaciones adquiridas y ya mencionadas.

Este punto, nos da igualmente una fuerte base sobre la que podemos construir nuestra aseveración de la existencia de un Estado Confederado Internacional: Cuando los Estados-nación firman un tratado de cualquier índole, ciertamente no por ello crean ninguna figura supraestatal, pero definitivamente las obligaciones que adquieren pueden ser forzadas por el resto de la comunidad internacional que se adhirió a dicho convenio, mediante herramientas que pueden manejarse desde la simple reprobación de su conducta, hasta el uso del Ius Belli[6]. Por lo que ciertamente sí existe un poder coactivo, que en la actualidad se ve reforzada por la existencia de órganos internacionales de solución de controversias, que basan sus resoluciones en los mismos tratados.

Visión Analítica
Esta visión, a la que se adhieren teóricos de la talla de Zippelius (Zippelius, 2002: 424 p.), basa el estudio del Estado mediante el análisis de sus elementos, pero con la enorme sombra de que el terreno teórico sigue siendo muy inestable, esto, debido a que de autor en autor, los elementos pueden variar, además de que la realidad actual, supera las condicionales teóricas.
En términos generales se han manejado, en forma preponderante, los siguientes elementos del Estado:
Territorio. Población, Gobierno, Soberanía, Marco jurídico
Sin  embargo la mayor parte de ellos pueden ser discutidos en la actualidad, ya que el territorio con casos como el de la República del Sahara, o bien el Estado Palestino y los “territorios ocupados”, ponen en entredicho la completa necesidad del territorio como elemento del Estado, además no debemos olvidar a las Empresas transnacionales como nuevos actores del orden internacional, las cuales no cuentan con un territorio definido, sino que se extienden de manera global a tal suerte que el territorio se convierte en una mera abstracción traducida en el concepto de mercado.
Ahora, siguiendo la línea explicativa desarrollada anteriormente, ¿tiene el Estado Confederado internacional un territorio?, ciertamente sí, pero tan abstracto como en el caso de las Transnacionales[7]. Si entendemos al territorio como el ámbito espacial en donde opera la normatividad del Estado, ciertamente  tenemos un territorio internacional que puede saltar fácilmente a un grado global, a tal suerte que podemos tomar cualquier tratado económico y ver que sus efectos afectarán los territorios particulares de los Estados miembros y que con principios como el de nación más favorecida, dichos efectos pueden ser fácilmente tras-polarizados a otros Estados. Esto no es algo poco común en Estados federales, donde la decisión que tome el poder central puede afectar al interior del territorio de los Estados miembros a pesar de su relativa soberanía.
Por su parte, la población no corre con mejor suerte, ya que fenómenos como la migración internacional y el derecho de gentes que se busca aplicar al mismo, crean ipso facto una “población internacional”, la cual es “arrebatada” a las normatividades propias de los países huésped, y colocados en una esfera jurídica especial e independiente de los derechos internos.  Esto a su vez nos da la idea de la población de un Estado confederado internacional, a la cual debemos adicionar no a los individuos nacionales, sino a todo sujeto  que pudiera encontrarse en las hipótesis previstas en los tratados.
En cuanto a lo que respecta al gobierno, tenemos en este elemento del Estado, al menos en strictu sensu, el mayor obstáculo a superar a nivel de un Estado Confederado internacional, debido a que no podemos afirmar de manera tajante su existencia a menos de compararla con otra figura similar como sería la Confederación Suiza, cuyo Consejo de gobierno, conformada por once representantes de los cantones miembros, realizan las tareas administrativas típicamente asignadas a la función gubernamental. A manera de nuestro Estado Confederado Internacional, ciertamente no podríamos encontrarlo completamente delineado a no ser que se manejara la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual se apoya en el Consejo de Seguridad para dar eficacia a determinadas resoluciones, sin embargo debemos aceptar que dicha figura es tan solo el germen de una verdadera figura gubernamental para nuestro Estado confederado internacional, pero en defensa de nuestra posición debemos recordar que la Confederación delega una gran parte de las actividades  administrativas al interior de los Estados miembros, lo que nos permitiría aumentar su equiparación con el ejemplo Suizo.
Lógicamente, el Marco Jurídico de un Estado, apoyándonos en la ideología Kelseniana de la Dualidad Derecho-Estado[8], es probablemente el único elemento indiscutible de aquellos que conforman al Estado actualmente y a lo largo de su devenir histórico; pero nuestro idea de Estado Confederado Internacional, no carece ciertamente de este elemento, siendo solo discutible desde diversas posiciones doctrinarias su esencia Ius naturalista o Ius positivista. En efecto, a nivel Internacional existe ya un marco jurídico que regula las relaciones entre los diversos Estados miembros de nuestro Estado Confederado Internacional; basado preponderantemente en el Ius Gentium,  en la actualidad se ha visto sumamente reforzado con una fuerte tendencia Consensual,  que toma como piedra angular los tratados internacionales y varios principios jurídicos ahora observados internacionalmente como la pacta sunt servanda, la Rebus sic Stantibus,  la buena fe, etc.  Ahora bien, el gran obstáculo para considerar este elemento  fuera de nuestro Estado Confederado Internacional, sería la carencia positivista de la coacción estatal representativa del poder público y tan relevante para la primera visión teórica estatal que mencionábamos en líneas anteriores, sin embargo en fechas recientes con la entrada en vigor del Tratado de libre Comercio para América del Norte, el establecimiento y consolidación de diversos bloques económicos internacionales, podemos observar la creación de tribunales y paneles de arbitraje cuyas resoluciones se consideran obligatorias para las partes. Aunado a esto, la preocupación se basa no tan solo en la existencia de dichas resoluciones sino los medios para que sean ejecutadas en la realidad, y los cuáles se presentan  en formas tan diversas como el bloqueo comercial o incluso la intervención militar previa discusión en la Asamblea General de la ONU.
También es muy importante recordar la experiencia Europea respecto a este punto. Europa se encuentra recientemente en la lucha por consolidarse totalmente como un Estado, sin embargo, dicho Estado ya está conformado, al menos desde la visión confederada que sostiene el presente trabajo, desde el Tratado de Maastricht de 1992, el cual permitió sobrepasar la visión de Europa como bloque económico y pasar a conformar una entidad política y jurídica, por lo que podemos afirmar que en realidad la transición buscada en la actualidad, desde el fallido intento de conformar una Constitución Europea mediante el Tratado de Roma de 2004 y su continuación mediante el Tratado de Lisboa de 2007, es la de conformar en realidad, un Estado Federal Europeo[9] .
En lo que refiere a la Soberanía, es un elemento muy discutido, pero poco consolidado teóricamente. La tendencia contractualista, de la que deriva la idea de la soberanía como elemento derivado de la sociedad de un Estado, bien podría servir como herramienta para adecuar este elemento al Estado Confederado Internacional. Si al momento de crearse el Estado cada uno de los individuos que lo conforman  pone su persona y toda su potencia bajo la suprema dirección de la voluntad general, como menciona Rousseau en el Contrato social (Rousseau, 2001: p.188), está en realidad cediendo una parte de su voluntad y libertad para la creación de una entidad superior, en la búsqueda de un beneficio común a todos. Igualmente esta fórmula se presenta a nivel de una Confederación; retomando ciertos elementos de Derecho Civil, debemos recordar el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, y que los firmantes quedan sujetos a lo establecido por el mismo a manera de una norma individualizada. Cuando a nivel Internacional se firman los tratados estos son equivalentes a un contrato, y lo que es más importante, un tipo de contrato que podemos equiparar con un Contrato social en el que los individuos han sido reemplazados por los Estados, quienes a través de sus representantes, ceden parte de su propia libertad absoluta para comprometerse en la consecución de determinados fines. Al darse esto se crea una forma de soberanía basada en los términos del tratado en cuestión

Visión Internacional
Por en cuanto hace al reconocimiento y aceptación por parte de otros  Estados, nos permitiremos recordar que la aceptación y el consentimiento, se pueden presentar en dos modalidades: Expresa y Tácita y es esta última, la que normalmente se toma a nivel del estudio del Estado. Todos estamos conscientes de que ninguno de nosotros ha firmado o aceptado de forma expresa y real el Contrato social de nuestro Estado, pero ciertamente podemos afirmar que lo hemos hecho de una manera abstracta a través de la aceptación y sumisión a las normas que de él emergen y que nos regulan a todos. Pues bien, esta misma fórmula se puede aplicar a las actuales  relaciones que se presentan entre diversos Estados, en razón de que con base en principios como  por ejemplo,  los de nación más favorecida y la Rebus sic Stantibus, al momento de firmar un tratado, deben estar conscientes de que aceptan una gran carga de obligaciones no tan solo con sus contrapartes, sino con otros países ajenos a ese tratado que pueden verse beneficiados o perjudicados por el contenido del mismo. Por ende, la aceptación no se da a una entidad superior, pero sí a un conjunto de entidades  inter pares, a las que se debe someter el beneficio propio. La importancia de lo anterior recae en que al momento en que se presenta una controversia entre los Estados firmantes o sus miembros, se presenta de igual manera  una sumisión por parte de estos a una suerte de autoridad, que en primera instancia es puramente judicial, pero que bien resulta representativa  de un reconocimiento por parte de los Estados a esta nueva entidad, a la que una vez que se le ha otorgado una parte de la soberanía de las contrapartes que acuerden someterse a su juicio crean una forma de supra-soberanía internacional.

Visión Jurídico-política
Aunque en líneas anteriores hemos dado una breve referencia al factor Soberanía, bien vale volver a abordar este, pero mediante la visión de autores como Kelsen y De Urdanivia, quienes ven al Estado como un producto directo de la labor Jurídico filosófica autónoma, derivada de la misma Soberanía. Hans Kelsen, por ejemplo especificaba al hablar de soberanía:

Esta propiedad consiste en que sea un orden supremo, cuya vigencia no es derivable de ningún otro orden superior. Conforme a esto, carecerá de Soberanía aquella comunidad  cuyo ordenamiento está situado bajo otro superior y encuentra en este su razón de vigencia. (Kelsen, 2009, p.54)

Por su parte Xavier De Urdanivia al igualmente referirse a la Soberanía nos explica:

…Constituido el Estado de manera tal que por sí mismo se bastará para satisfacer  los fines de la convivencia comunitaria, no necesita de ninguna  otra comunidad para estar completo y existir independientemente, aún cuando se den condiciones de dominación extranjera. (De Urdanivia, 2008, p.79)

A pesar de que ambos teóricos hacen referencia a la Soberanía, la visión en la que lo sustentan como elemento del Estado es radicalmente distinta. Mientras el célebre Maestro de la escuela de Viena[10], lo sustenta  como una derivación de la capacidad normativa del Ente estatal (Soberanía como forma de autonomía Legislativa) mientras que la visión del Maestro De Urdanivia, la soberanía  es una derivación de la capacidad de cada Estado para su sostenimiento y desarrollo independiente (soberanía económica como forma de autonomía sustentable).
Pero cabe preguntarse ¿es lo mismo soberanía que autonomía? por supuesto que no. La Autonomía implica tan solo la no dependencia de otros, así como la capacidad de auto-regularse, mientras que la Soberanía  implica la creación de una fuerza o poder por encima de la de otros y que debe ser respetada por una colectividad determinada, un poder representativo pero inviolable al que tradicionalmente no se le podría imponer otro poder superior; en palabras de Kelsen:

…La voluntad del Estado es algo distinto de la voluntad de los hombres que le están sometidos; es algo más que la suma de estas voluntades, está por encima de ellas (…) Esta validez  o vigencia normativa  o del deber ser, constituye  la esfera de existencia específica del Estado. (Kelsen, 2009, p.16)

Si tratamos de cuestionarnos sobre la existencia de una soberanía internacional, los puntos de vista podrían ser sumamente contradictorios, sin embargo nos atrevemos a afirmar dicha hipótesis con base en los siguientes puntos:

·        Existen una serie de normas no escritas, derivadas del poder hegemónico en turno que todo Estado e incluso, sus poblaciones están conscientes de que se deben respetar o por lo menos que no se pueden superar en las condiciones del momento.
·        En la celebración de tratados o convenios internacionales, o simplemente con la integración a la ONU, los Estados se ven forzados de una u otra manera a acatar un comportamiento muy distinto al que podrían realizar sin la atadura derivada de la obligación internacional adquirida, por lo que sin duda están cediendo una parte de su autonomía y soberanía.
·        La Soberanía no implica la creación de una entidad superior dotada de facultades y prerrogativas, sino la aceptación de un poder capaz de imponernos, con o sin necesidad del ejercicio de la fuerza física, un comportamiento distinto a que tendríamos sin él, lo cual podemos ver claramente reflejado en principios internacionales como la buena fe y la pacta sunt servanda

Visión pragmática:
En cuanto a lo que se refiere a los fines del Estado, sus interpretaciones son tan variadas como autores en la materia, ya que es en este punto y en la idea del origen del Estado donde es más difícil encontrar unanimidad. Sin embargo si algo se comparte en lo general es la idea de la cooperación; ya sea desde la perspectiva socialista, cultural, económica, etc. la principal finalidad del Estado va a ser la de la cooperación entre sus miembros para obtener beneficios comunes, ya sea para sobrevivir, protegerse o incluso atacar a otros.
Sin embargo algo muy importante, es separar fin y obtención del mismo. Si nosotros analizáramos la creación del Estado, por ejemplo, teniendo como fin la supervivencia de la especie y estableciéramos como terreno de estudio, países en conflicto bélico o en hambruna, epidemia etc. sin separar las ideas de fin y su obtención, tendríamos por resultado lógico, que el Estado no existe; esto, en razón de que su fin no se ha obtenido, sin embargo el Estado sigue presente, especialmente al tratar, en la medida de sus posibilidades, de obtener dicho fin.
Es en esta perspectiva que nuestro Estado Confederado Internacional, tiene igualmente un fin de cooperación. Cuando los Estados celebran entre sí diversos tratados, lo que se busca es la cooperación entre las partes para la obtención de beneficios comunes; aunque la obtención de los mismos no sea siempre plausible o asequible, el fin sigue estando presente y la búsqueda de su obtención también. También es importante remarcar que el Estado no desaparece  cuando una de las partes simplemente falla en lo que le corresponde, siempre y cuando la otra parte cumpla con sus obligaciones respectivas al pacto y tenga los medios para exigir a su contraparte su cumplimiento.



Visión Sociológica
Desde esta visión, la aceptación y construcción pragmática por parte del elemento social del Estado es imprescindible. En otras palabras para crear un Estado, es necesaria la existencia de una fuerte cohesión por parte de los miembros humanos de la misma; esta, se puede dar con base a distintos aspectos, tales como religión, historia, idioma y cultura en general. Como es lógico, de asumir esta cohesión se puede presentar fácilmente en grupos sociales pequeños, pero conforme la comunidad va aumentando en número la identificación entre los miembros se va difuminando y distanciando. Sin ir más lejos, en México la cohesión social es prácticamente inexistente, tal como nos lo explica el maestro Covarrubias Dueñas al mencionar los tipos de mexicanos, que de acuerdo a nuestra idiosincrasia todavía criolla hemos desarrollado, tales como: el pelado, al que se le categoriza como acomplejado, desconfiado e introvertido, el mexicano de ciudad que también resulta agresivo y desconfiado y el burgués mexicano, con estudios y finura exagerada, así como actitudes conservadoras ficticias de las que acaba huyendo (Covarrubias, 2008: pp.74-75).
Nuestro país sufre un enorme fraccionamiento social persistente en toda nuestra historia hasta la actualidad y aún a pesar de ello podemos seguir siendo considerados un Estado, debido a que se mantiene una cohesión no social, sino de la sociedad a nuestro gobierno, al cual, sin necesariamente identificarnos, seguimos obedeciendo, otorgándole por ende una legitimación tácita, aunque nunca expresa.
A nivel internacional, el matiz es muy similar; los ciudadanos del mundo no necesariamente se identifican unos con otros muy a pesar de historias y tendencias culturales más o menos comunes, Chinos con Japoneses, Argentinos y Mexicanos, Españoles e Italianos, todos tienden a la discriminación. Sin embargo a nivel mundial y en una forma pragmática, esta discriminación se ve forzosamente, sino difuminada, si debilitada en nombre de la supervivencia. El fenómeno actual y global de la migración es un ejemplo de ello. Ya sea otorgador del trabajador en el país anfitrión o trabajador proveniente del extranjero con o sin documentos,  los elementos culturales de ambas partes son contagiados a través de las fronteras, provocando que uno u otro conozcan mucho más de la cultura del contrario y creando a la vez una cultura amalgamada[11] en ambos territorios, que contiene el germen a gran escala de un elemento sociológico global.
A lo anterior debemos adicionar la presencia de las Empresas Transnacionales, que tienen una importante influencia cultural e ideológica, tal como lo menciona el Dr. Paulino Arellanes:

…El imperialismo capitalista económico crea una superestructura de valores ideas y juicios (…) Todos los mensajes culturales de este sistema de dominación impactan a las sociedad menos desarrolladas y plasman necesidades concretas e históricas de la metrópoli en un momento determinado… (Arellanes, 1996: p.147)

Estas necesidades ideológicas han creado una supra cultura por encima de las culturas nacionales, en donde los modos y medios de vida de los miembros de la sociedad se rigen por tendencias muy diversas a las de sus padres y abuelos. Hoy en día la alimentación, moda y cultura en la mayoría de los países es global y por ende vemos la creación de una nacionalidad igualmente global, que termina acentuando la idea de una posible sociedad global identificada ya no tan solo con sus necesidades locales, sino internacionales, lo que fue siempre la finalidad del Derecho de Gentes Ius naturalista.

A modo de  conclusión
En su obra El Estado en el contexto Global, el Maestro Urdanivia, se cuestiona sobre la posibilidad de que la humanidad pueda evolucionar hacia una federación global de naciones, afirmando  que posiblemente,  uno de los productos socio-políticos de la humanidad  sea la transición  de los Estados- nación a una unidad política, aunque no necesariamente Nación- Estado.
De lo anterior hay dos reflexiones que conviene analizar:

·        El primero hace referencia a la idea de una Nación- Estado global; diferimos levemente del Maestro al considerar, que esta será necesariamente la tendencia humana: La creación de un Estado Federal Global, no tan solo internacional.
·        Por otro lado, para llegar a esto es necesario realizar una serie de pasos,  y el primero de ellos es en la mayoría de los casos, si bien nos sirve la historia, es la creación de una Confederación.

Desde un inicio, el propósito del presente trabajo, fue determinar la existencia de un Estado Confederado internacional y creemos, con base en lo explicado, que sí existe. 
El Estado es una figura compleja, tanto como la humanidad que la ha creado, pero sus fines y elementos, tan variados y heterogéneos como puedan ser, se encuentran ya presentes sino ya a un nivel global, definitivamente sí internacional, lo que nos da un punto de partida para la teorización de este nuevo Estado, que como muchas instituciones y herramientas jurídicas, se ha presentado a la humanidad con base en la costumbre y el ensayo y error.
El teórico del Estado, Reinhold Zippelius afirma que la Confederación ha avanzado en grado tal de integración interestatal que ya no es posible comprenderla con puros conceptos de Derecho Internacional (Zippelius, 2002: p.364), y concordamos humildemente con él. Por principio de cuentas la Confederación ha ido tomando cada vez con mayor fuerza, la estructura de un Estado, además de que es la figura ideal para crear una base teórica estatal firme de las  actuales relaciones internacionales.
La realidad, en los tiempos actuales vertiginosos y rápidos, está rebasando por un amplio margen a la teoría jurídica estatal, por lo que es imprescindible dar un paso enorme en el área de las relaciones internacionales, a fin de darles finalmente un marco regulatorio que impida los abusos que muchos de los nuevos sujetos internacionales están cometiendo en contra de la población global.
El Estado confederado Internacional existe ya en nuestra realidad, faltan muchos elementos del mismo todavía por perfeccionar, pero de algo no debemos dudar, y es que en el devenir histórico del ser humano, las estructuras complejas terminan por absorber dentro de sí mismas a las más sencillas, por lo que la llegada de un Estado Federal Global es inminente. En base a esto, no tan solo el reconocer, sino comenzar ya a perfeccionar muchos de los vacios teóricos del Estado Internacional es imprescindible, y solo se logrará mediante el desarrollo de nuevas herramientas e instituciones jurídicas funcionales a los nuevos tiempos.

·        BIBLIOGRAFÍA
·        Arellanes, Paulino, (1996) Crisis capitalista e Inversiones extranjeras directas, México, Fomento Editores Unidos Mexicanos, pp.124-128
·        Correas, Óscar, comp. (2003) El otro Kelsen, México, Ediciones Coyoacán, pp.21-30.
·        Covarrubias Dueñas, José de Jesús, (2008) La sociología jurídica en México, México, Edit. Porrúa, pp.74-75
·        De Urdanivia, Xavier, (2008) El Estado en el Contexto global, México, Editorial Porrúa,  p.79
·        García Máynez, Eduardo (2004) Introducción al Estudio del Derecho, México, Editorial Porrúa, p. 98.
·        González, Héctor, (2001) Teoría política, México, Editorial Porrúa, p. 249
·        Hardt, Michael y Negri Antonio, (2002) Imperio, Argentina, Editorial Páidos, pp.13-14.
·        Kelsen, Hans, (2009) Compendio de Teoría General del Estado, México, Edit. Gernika, p.54
·        Kelsen, Hans, (1998) Teoría Pura del Derecho, Editorial Porrúa, México, pp.285-321
·        Serra, Andrés, (2003) Teoría del Estado, México, Edit. Porrúa, p.167.
·        Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos, (2010) La Política Comparada ante las grandes pugnas modélicas,  México, Universidad Nacional Autónoma de México, pp.124-125
·        Zippelius, Reinhold, (2002) Teoría General del Estado, México, Editorial Porrúa, 424 pp.
·        Ritzer, George, (2001) Teoría Sociológica moderna, España, McGraw Hill, pp. 105-106.
·        Rousseau, Jean-Jacques, (2001) El contrato social, España,  Editorial Diana, p.188.





[1] En este punto, resulta importante recordar las ideas sostenidas por Rousseau en “El Contrato Social”. El Filósofo francés, afirma que el derecho del más fuerte es en realidad una idea efímera que tiende constantemente a desaparecer una vez que esa potencialidad a la que se denomina fuerza, desaparece. En base a esto es necesario convertir esa fuerza en Derecho y la obediencia en Deber, ya que como nos dice el mismo Rousseau: …toda fuerza venza a la primera, impone a su derecho su propia sucesión. Inmediatamente  que se puede desobedecer  con impunidad se puede también desobedecer legítimamente, y si el más fuerte  tiene siempre la razón, se trata tan sólo de superar en fuerza, de ser el más fuerte. Mas entonces, ¿Qué es un derecho que perece cuando la fuerza cesa? Si hay que obedecer por fuerza no existe la necesidad  de obedecer por deber, y cuando no se impone la obediencia por la fuerza, esta obligación no existe. (Rousseau, 2001, 181)
[2] Retomando las ideas de Rousseau mencionadas con anterioridad respecto al Derecho del más fuerte, bien podemos asegurar, que dicha Hegemonía no es un poder que se mantenga inamovible y perpetuo.  Por el contrario, aún cuando hablamos de la constante pugna entre la Razón de Estado y la Razón de Mercado, uno y otro, en diversos momentos históricos, han luchado por su hegemonía y supremacía dentro de la vida humana y por ende el ser rectoras del Derecho como marco normativo de nuestras actividades.
[3] El Maestro González Uribe, al referirse a las constantes pugnas entre los doctrinarios, afirma que los puntos de vista vertidos por los mismos, más que contradecirse se complementan, sirviendo de guía  para elaborar un concepto que reúna notas características del Estado. (González, 2001, 249).
[4] El Maestro García Máynez define al mismo Estado como la organización jurídica de una sociedad  bajo un poder de denominación  que se ejerce en determinado territorio. (García, 2004: p.98)

[5] Reforzando esta idea, Hardt y Negri, encaminan las ideas expuestas en su libro “Imperio”,  a demostrar que tras la caída del comunismo Soviético, surge con el Mercado, un nuevo orden global y una nueva estructura de dominio que serían en suma una nueva forma de Soberanía. Sin embargo, esta nueva estructura de dominio no se basa ya, como se pensaría comúnmente, en una sola entidad estatal detentadora del poder sobre el resto de los demás estados, sino en la conjugación de facultades y actividades de organismos nacionales y supranacionales  hacia una sola línea de dominio. (Hardt, Negri, 2002, 13-14)
[6] Recordemos por ejemplo el llamado Derecho de Intervención, que puede ser definido como el Derecho o el Deber que tienen los sujetos dominantes del Orden mundial para intervenir  en los territorios de otros sujetos  con la intención de prevenir o resolver  problemas humanitarios, garantizar acuerdos o imponer la paz. (Hardt y Negri, 2002, 33) Para nuestro orden de ideas, es muy importante remarcar que dicho Derecho puede ser utilizado de manera amplia como una forma de poder supranacional con el que los Estados miembros se ven sujetos a nueva forma sui generis de coacción estatal.
[7] De acuerdo al Dr. Arellanes en su obra Crisis capitalista e Inversiones Extrajeras Directas, las empresas transnacionales, pueden conceptualizarse  como entidades económicas no gubernamentales que han adquirido marcos jurídicos y políticos  propios, a veces desligándose  y otras ligándose a los gobiernos  de los estados donde se originan, pero siempre rompiendo sus propias fronteras. (Arellanes, 1996, 124) Esta tendencia a romper sus propias fronteras, se manifiesta en el sentido de que estas  empresas tienen una presencia global, y que distribuyen  sus centrales de forma estratégica en función de sus intereses, por lo que se desligan absolutamente de cualquier nacionalismo.
[8] Del estudio que Hans Kelsen realiza de ambos, podemos concluir  que el fundador de la Escuela de Viena considera  que Estado y Derecho no son dos elementos separados, sino uno solo y el mismo (de manera similar a las dos caras de una moneda) y que no puede existir un Derecho sin Estado ni un Estado sin derecho, ya que son simbióticos. (Kelsen, 1998, pp. 285-321)

[9] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0013:0046:ES:PDF
[10] La Escuela de Viena, también conocida como el Círculo de Viena, fue un movimiento intelectual, filosófico y científico, que propugna por una concepción científica  del mundo de acuerdo al positivismo. Este círculo se vio disuelto por el nazismo en Alemania. Algunos otros de sus precursores  fueron Comte, Hume y Russell. (Correas, 2003, 21-30)
[11] Esta idea se refuerza con la Teoría Social Multicultural, que derivada de la teoría Sociológica Feminista, busca el equilibrio y reconocimiento  de culturas de los grupos carecientes de poder, es decir, no solo entre diversas etnias, sino incluso entre géneros, estableciendo valores  multiculturales, buscando constantemente la diversidad. Derivando lógicamente en lo intercultural, que afirma que en sí , toda cultura es a su vez multicultural (Ritzer, 2001, 105-106)

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