Del Estado-Nación al Estado
Confederado Internacional
Mtro. Fernando Méndez Sánchez[1]
Cuan complicada es la
evolución humana. A lo largo de su devenir histórico el ser humano no tan sólo
ha tenido que enfrentarse a tormentas, fauna salvaje y todos los embates
propios de la naturaleza, también se ha visto en la necesidad de enfrentarse a sí
mismo. La prueba más veraz de ello son dos instituciones unidas por nacimiento,
e inseparables por necesidad: el derecho y el estado, que son la
clara representación de los deseos del ser humano de mediar su existencia con
sus congéneres.
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Fuente de imagen: http://periodicociudadaniademocratica.blogspot.mx/2010/05/que-es-el-estado-de-derecho.html |
Desde que el ser humano
se conformó en hordas, hasta la complejidad de la globalización actual, la
tendencia de nuestra especie se enfocó en la necesidad de vivir en comunidad y
con ello sobrevino una serie de conflictos heterogéneos, que tuvieron que
resolverse para permitir la sobrevivencia de la especie y el desarrollo más o
menos armónico de cada comunidad. Por ello se conformó la idea primitiva del derecho;
inicialmente circunscrito a la hegemonía del más fuerte[2],
impuso la idea del poder reconocido por todos y conforme fuimos avanzando y
evolucionando llegamos prácticamente… al mismo punto de partida.
En la actualidad ambas
figuras, estado y derecho son complejas, evolucionadas y subcategorizadas a
niveles científicos y humanistas impresionantes, pero la ideología, al menos en
el aspecto Internacional sigue siendo la hegemonía del más fuerte al menos
desde la visión económica[3] pero
derecho y estado, continuamente al lado de nuestra especie, han tenido que evolucionar, conforme la
humanidad, siempre tendiente a la reproducción, aumentó y se multiplicó.
Conforme los seres humanos fueron aumentando en número, el espacio, limitado
inicialmente a un simple territorio, después a una simple ciudad, hasta
finalmente un simple planeta, se fue reduciendo considerablemente, obligándonos
a hacer crecer nuestras ciudades de manera más vertical que horizontal.
Con este crecimiento
directamente inverso a la reducción del espacio, las fronteras se fueron
difuminando; el clan se convirtió en tribu, la tribu en pueblo, el pueblo en nación y la nación en estado,
los pequeños estados feudales se unieron y dieron paso a los grandes estados modernos
y hoy en día los grandes estados comienzan a conformar bloques económicos, que
comienzan en nuestra opinión, a convertirse en un nuevo y enorme estado.
Y es aquí donde
encontramos el punto de partida de este trabajo, en donde aseguramos que en la
actualidad existe ya un Estado Confederado Internacional, conformado por varias
de las voluntades soberanas de los Estados que lo conforman.
La
confederación de estados: ¿un estado en sí?
El estado, ha sido
siempre, y será, motivo de estudio y de
diversos debates. Su mismo origen, la necesidad del mismo, sus elementos y
fines son motivo de contradicciones y discusiones variadas entre diversos
politólogos, jurisconsultos, analistas internacionales, etc.[4]
Su problema radica en
ser una entidad que derivada profundamente de la naturaleza humana y de su
devenir histórico, ha ido cambiando, mutando junto con sus creadores y
acomodándose a las necesidades de cada época y lugar, por lo cual sus elementos
no mantienen una hegemonía absoluta y tajante de lugar a lugar y de etapa
histórica, lo cual hace muy difícil el establecimiento de una definición que
abarque todas y cada una de sus constantes variables.
Pero para evitar caer
en una discusión filosófica jurídica respecto a su naturaleza, entenderemos al estado
en términos generales y para propósitos de este estudio, como un orden de convivencia de la sociedad
políticamente organizada en un ente público superior, soberano y coactivo,
(Serra, 2003:167) esta visión que nos ofrece el maestro Andrés Serra Rojas,
aborda al estado desde un punto de vista fuertemente influenciado por la idea
de poder, al igual que la definición que más aproximada a la idea que tratamos
de abordar nos ofrece la Real Academia de la Lengua Española, al afirmar que el
estado hace referencia a la Nación o
grupo de naciones sometidas a un solo
gobierno.
Ahora bien, reforzando
nuestra propuesta inicial, además de
definir al estado, vamos a tener la
necesidad de analizar inicialmente a que nos referimos con un término como el
de estado confederado.
Un Estado Confederado, se concibe como una unidad
de carácter permanente de Estados, creada por un pacto internacional, cuyo fin
esencial consiste en asegurar la defensa
externa y la paz interior, está dotada de una organización estable por
cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de
tales Estados. (Velázquez, 2010:124-125)
Esta definición del
Maestro Velázquez Elizarrarás, nos sirve perfectamente como punto de partida
para comenzar a comprender el Estado Confederado, el cual ha sido debatido como
verdadero modelo de estado, en virtud de presentar dos problemas concretos:
·
El estado embrionario en que permanecen
las instituciones confederales que lo imposibilita para resolver crisis
determinadas
·
El excesivo apego a la soberanía estatal
que entorpece las operaciones de la unión preponderantemente en el ámbito
Internacional.(Velázquez, 2010:126)
En muchas ocasiones, se
ha afirmado que la confederación es una asociación de Derecho Internacional,
esto con base en la creación de un tratado, oponiendo la misma al Derecho
Interno de los estados que surge en virtud de una norma fundamental mejor
conocida como Constitución. Pero esto llega a ser un tanto erróneo, ya que el
mismo Maestro Velázquez Elizarrarás, nos recuerda que existen confederaciones originadas en una Constitución. (Velázquez,
2010:126)
Sin embargo, si algo es
importante de remarcar en este punto, es lo referente al hecho de que la
Confederación se encuentra sometida preponderantemente a las reglas del Derecho
internacional, ya que considera que la personalidad de la confederación es
análoga al de las organizaciones internacionales.
Igualmente, la
confederación implica una sociedad igualitaria entre estados, que aceptan cooperar
en determinadas materias que conservan en esencia su soberanía. Por ende y ya que depende de la cohesión de
sus miembros, la Confederación puede derivar en dos alternativas: la disolución
o el establecimiento de un estado federal.
En virtud de lo
anterior cabría hacernos la siguiente pregunta: ¿Es la confederación un estado?
A pesar de una considerable carga tradicionalista en la teoría jurídica,
consideramos que sí; pero para comprobar nuestro dicho debemos dar algo de luz
en algunos aspectos oscurecidos tanto por la tradición como por un concepto
demasiado formalista acerca del estado.
Por principio de
cuentas el estado no ha podido definirse con precisión absoluta por ningún
estudioso, y como mencionábamos anteriormente, su misma conceptualización
depende de la visión con la que le abordemos.
Existen desde nuestra
visión seis puntos de vista desde los
cuales afirmar la existencia del estado:
1. La
sumisión al poder (visión política)
2. Los
elementos que lo constituyen (visión analítica)
3. Reconocimiento
por otros estados (visión internacional)
4. Autonomía
y soberanía derivados de la norma (visión jurídico-política)
5. Funciones
y fines (visión pragmática)
6. Identificación
social (visión Sociológica)
Ya que el propósito del
presente trabajo es demostrar un punto referencial al estado, más que su
naturaleza misma, el bosquejo estas visiones será lo más breve y concisa posible,
sin embargo, con cada una de ellas, trataremos a manera de eficacia
explicativa, de razonar al mismo tiempo, las razones que sustentan nuestro estado
confederado internacional.
La
visión política del Estado
Nos afirma que el Estado
es tal cuando su elemento sociológico, instituciones, creación y aplicación de
la normatividad, obedecen a un poder superior, creado especialmente para dicho
propósito y que es quien le infunde validez al resto de todo el sistema. Autores
de la talla del maestro García Máynez se ha identificado con esta postura de
identificación del estado[5].
Esta visión es
probablemente la que con mayor fuerza debilitaría nuestra afirmación de la existencia de un estado confederado, y
sobra decir que es la idea clásica con la cual se ha abordado el estudio del
órgano estatal. Sin embargo como punto de defensa, podemos afirmar que
dialécticamente, la constante a lo largo del devenir histórico del ser humano
ha sido precisamente la búsqueda de la limitación y acotamiento de ese poder,
si no es en casos extremos su completa abolición y transmisión del mismo a la
sociedad que lo creó.
Por otra parte la confederación,
no carece absolutamente de la existencia de un poder; ciertamente este se
encuentra mucho más tenue y difuso que en comparación con un estado federal y
un mucho mayor medida que en un Estado unitario, pero ciertamente existe y se
representa en la creación de un órgano o asamblea, que tradicionalmente
discutirá los problemas de la confederación misma y tratará de darles una
solución[6].
Igualmente la naturaleza consensual de la confederación dotará forzosamente a
esta asamblea de determinadas resoluciones, que se buscará imponer al interior
de los estados miembros en virtud, sino de un deber jurídico, ciertamente sí de
una obligación jurídica aceptada y consentida al momento de celebrarse el
tratado de la confederación. Además aunado a esto debemos recordar que los estados
miembros de una confederación no pueden simplemente retirarse del mismo sin
primero cumplir con las mismas obligaciones adquiridas y ya mencionadas.
Este punto, nos da
igualmente una fuerte base sobre la que podemos construir nuestra aseveración
de la existencia de un estado confederado internacional: cuando los estados-nación
firman un tratado de cualquier índole, ciertamente no por ello crean ninguna
figura supraestatal, pero
definitivamente las obligaciones que adquieren pueden ser forzadas por el resto
de la comunidad internacional que se adhirió a dicho convenio, mediante
herramientas que pueden manejarse desde la simple reprobación de su conducta,
hasta el uso del Ius Belli[7].
Por lo que ciertamente sí existe un poder coactivo, que en la actualidad se ve
reforzada por la existencia de órganos internacionales de solución de
controversias, que basan sus resoluciones en los mismos tratados.
Visión
Analítica
Esta visión, a la que
se adhieren teóricos de la talla de Zippelius (Zippelius, 2002: 424 pág.), basa
el estudio del estado mediante el análisis de sus elementos, pero con la enorme
sombra de que el terreno teórico sigue siendo muy inestable, esto, debido a que
de autor en autor, los elementos pueden variar, además de que la realidad
actual, supera las condicionales teóricas.
En términos generales
se han manejado, en forma preponderante, los siguientes elementos del estado:
·
Territorio
·
Población
·
Gobierno
·
Soberanía
·
Marco jurídico
Sin embargo la mayor parte de ellos pueden ser
discutidos en la actualidad, ya que el territorio con casos como el de la
República del Sahara, o bien el Estado Palestino y los “territorios ocupados”,
ponen en entredicho la completa necesidad del territorio como elemento del estado,
además no debemos olvidar a las empresas transnacionales como nuevos actores
del orden internacional, las cuales no cuentan con un territorio definido, sino
que se extienden de manera global a tal suerte que el territorio se convierte
en una mera abstracción traducida en el concepto de mercado.
Ahora, siguiendo la
línea explicativa desarrollada anteriormente, ¿tiene el estado confederado
internacional un territorio?, ciertamente sí, pero tan abstracto como en el
caso de las transnacionales[8].
Si entendemos al territorio como el ámbito espacial en donde opera la
normatividad del estado, ciertamente
tenemos un territorio internacional que puede saltar fácilmente a un
grado global, a tal suerte que podemos tomar cualquier tratado económico y ver
que sus efectos afectarán los territorios particulares de los estados miembros
y que con principios como el de nación más favorecida, dichos efectos pueden
ser fácilmente tras-polarizados a otros estados. Esto no es algo poco común en estados
federales, donde la decisión que tome el poder central puede afectar al
interior del territorio de los estados miembros a pesar de su relativa
soberanía.
Por su parte, la
población no corre con mejor suerte, ya que fenómenos como la migración
internacional y el derecho de gentes que se busca aplicar al mismo, crean ipso facto una “población internacional”,
la cual es “arrebatada” a las normatividades propias de los países huésped, y
colocados en una esfera jurídica especial e independiente de los derechos
internos. Esto a su vez nos da la idea
de la población de un estado confederado internacional, a la cual debemos
adicionar no a los individuos nacionales, sino a todo sujeto que pudiera encontrarse en las hipótesis
previstas en los tratados.
En cuanto a lo que
respecta al gobierno, tenemos en este elemento del estado, al menos en strictu
sensu, el mayor obstáculo a superar a nivel de un estado confederado
internacional, debido a que no podemos afirmar de manera tajante su existencia
a menos de compararla con otra figura similar como sería la Confederación
Suiza, cuyo Consejo de Gobierno, conformada por once representantes de los cantones miembros, realizan las tareas
administrativas típicamente asignadas a la función gubernamental. A manera de
nuestro Estado Confederado Internacional, ciertamente no podríamos encontrarlo
completamente delineado a no ser que se manejara la Asamblea General de las Naciones
Unidas, la cual se apoya en el Consejo de Seguridad para dar eficacia a
determinadas resoluciones, sin embargo debemos aceptar que dicha figura es sólo
el germen de una verdadera figura gubernamental para nuestro estado confederado
internacional, pero en defensa de nuestra posición debemos recordar que la confederación
delega una gran parte de las actividades
administrativas al interior de los estados miembros, lo que nos
permitiría aumentar su equiparación con el ejemplo Suizo.
Lógicamente, el marco jurídico
de un estado, apoyándonos en la ideología kelseniana de la dualidad derecho-estado[9],
es probablemente el único elemento indiscutible de aquellos que conforman al estado
actualmente y a lo largo de su devenir histórico; pero nuestro idea de Estado
Confederado Internacional, no carece ciertamente de este elemento, siendo solo
discutible desde diversas posiciones doctrinarias su esencia Ius naturalista o
Ius positivista. En efecto, a nivel Internacional existe ya un marco jurídico
que regula las relaciones entre los diversos estados miembros de nuestro estado
confederado Internacional; basado preponderantemente en el Ius Gentium, en la
actualidad se ha visto reforzado con una
fuerte tendencia consensual, que toma
como piedra angular los tratados internacionales y varios principios jurídicos
ahora observados internacionalmente como la pacta
sunt servanda, la Rebus sic Stantibus, la buena fe, etc. Ahora
bien, el gran obstáculo para considerar este elemento fuera de nuestro Estado Confederado
Internacional, sería la carencia positivista de la coacción estatal
representativa del poder público y tan relevante para la primera visión teórica
estatal que mencionábamos en líneas anteriores, sin embargo en fechas recientes
con la entrada en vigor del Tratado de libre Comercio para América del Norte,
el establecimiento y consolidación de diversos bloques económicos
internacionales, podemos observar la creación de tribunales y paneles de
arbitraje cuyas resoluciones se consideran obligatorias para las partes. Aunado
a esto, la preocupación se basa no tan solo en la existencia de dichas
resoluciones sino los medios para que sean ejecutadas en la realidad, y los
cuáles se presentan en formas tan diversas
como el bloqueo comercial o incluso la intervención militar previa discusión en
la Asamblea General de la ONU.
También es muy
importante recordar la experiencia europea respecto a este punto. Europa se
encuentra recientemente en la lucha por consolidarse totalmente como un estado,
sin embargo, dicho estado ya está conformado, al menos desde la visión confederada
que sostiene el presente trabajo, desde el Tratado de Maastricht de 1992, el
cual permitió sobrepasar la visión de Europa como bloque económico y pasar a
conformar una entidad política y jurídica, por lo que podemos afirmar que en
realidad la transición buscada en la actualidad, desde el fallido intento de
conformar una Constitución Europea mediante el Tratado de Roma de 2004 y su
continuación mediante el Tratado de Lisboa de 2007, es la de conformar en
realidad, un Estado Federal Europeo[10] .
En lo que refiere a la
Soberanía, es un elemento muy discutido, pero poco consolidado teóricamente. La
tendencia contractualista, de la que deriva la idea de la soberanía como
elemento de la sociedad de un Estado, bien podría servir como herramienta para
adecuar este elemento al Estado Confederado Internacional. Si al momento de
crearse el estado cada uno de los individuos que lo conforman pone su
persona y toda su potencia bajo la suprema dirección de la voluntad general,
como menciona Rousseau en el Contrato social (Rousseau, 2001:188), está en
realidad cediendo una parte de su voluntad y libertad para la creación de una
entidad superior, en la búsqueda de un beneficio común a todos. Igualmente esta
fórmula se presenta a nivel de una Confederación; retomando ciertos elementos
de Derecho Civil, debemos recordar el principio de que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, y que
los firmantes quedan sujetos a lo establecido por el mismo a manera de una
norma individualizada. Cuando a nivel Internacional se firman los tratados
estos son equivalentes a un contrato, y lo que es más importante, un tipo de
contrato que podemos equiparar con un Contrato social en el que los individuos
han sido reemplazados por los estados, quienes a través de sus representantes,
ceden parte de su propia libertad absoluta para comprometerse en la consecución
de determinados fines. Al darse esto se crea una forma de soberanía basada en
los términos del tratado en cuestión.
Visión
Internacional
En cuanto hace al
reconocimiento y aceptación por parte de otros
estados, nos permitiremos recordar que la aceptación y el
consentimiento, se pueden presentar en dos modalidades: expresa y tácita y es
esta última, la que normalmente se toma a nivel del estudio del estado. Todos
estamos conscientes de que ninguno de nosotros ha firmado o aceptado de forma
expresa y real el Contrato social de nuestro estado, pero ciertamente podemos
afirmar que lo hemos hecho de una manera abstracta a través de la aceptación y
sumisión a las normas que de él emergen y que nos regulan a todos. Pues bien,
esta misma fórmula se puede aplicar a las actuales relaciones que se presentan entre diversos estados,
en razón de que con base en principios como por ejemplo,
los de nación más favorecida y la Rebus
sic Stantibus, al momento de firmar un tratado, deben estar conscientes de
que aceptan una gran carga de obligaciones no tan solo con sus contrapartes,
sino con otros países ajenos a ese tratado que pueden verse beneficiados o
perjudicados por el contenido del mismo. Por ende, la aceptación no se da a una
entidad superior, pero sí a un conjunto de entidades inter
pares, a las que se debe someter el beneficio propio. La importancia de lo
anterior recae en que al momento en que se presenta una controversia entre los estados
firmantes o sus miembros, se presenta de igual manera una sumisión por parte de estos a una suerte
de autoridad, que en primera instancia es puramente judicial, pero que bien
resulta representativa de un
reconocimiento por parte de los estados a esta nueva entidad, a la que una vez
que se le ha otorgado una parte de la soberanía de las contrapartes que
acuerden someterse a su juicio crean una forma de supra-soberanía internacional.
Visión
jurídico-política
Aunque en líneas
anteriores hemos dado una breve referencia al factor soberanía, bien vale
volver a abordar este, pero mediante la visión de autores como Kelsen y De
Urdanivia, quienes ven al estado como un producto directo de la labor Jurídico
filosófica autónoma, derivada de la misma soberanía. Hans Kelsen, por ejemplo especificaba
al hablar de soberanía:
Esta propiedad consiste
en que sea un orden supremo, cuya vigencia no es derivable de ningún otro orden
superior. Conforme a esto, carecerá de Soberanía aquella comunidad cuyo ordenamiento está situado bajo otro
superior y encuentra en este su razón de vigencia.
(Kelsen, 2009:54)
Por su parte Xavier De
Urdanivia al igualmente referirse a la soberanía nos explica:
…Constituido el Estado
de manera tal que por sí mismo se bastará para satisfacer los fines de la convivencia comunitaria, no
necesita de ninguna otra comunidad para
estar completo y existir independientemente, aún cuando se den condiciones de
dominación extranjera. (De Urdanivia, 2008:79)
A pesar de que ambos
teóricos hacen referencia a la soberanía, la visión en la que lo sustentan como
elemento del estado es radicalmente distinta. Mientras el célebre Maestro de la
escuela de Viena[11],
lo sustenta como una derivación de la
capacidad normativa del ente estatal (soberanía como forma de autonomía legislativa)
mientras que la visión del Maestro De Urdanivia, la soberanía es una derivación de la capacidad de cada estado
para su sostenimiento y desarrollo independiente (soberanía económica como
forma de autonomía sustentable). Pero cabe preguntarse, ¿es lo mismo soberanía
que autonomía? por supuesto que no. La Autonomía implica tan solo la no
dependencia de otros, así como la capacidad de auto-regularse, mientras que la soberanía implica la creación de una fuerza o poder por
encima de la de otros y que debe ser respetada por una colectividad
determinada, un poder representativo pero inviolable al que tradicionalmente no
se le podría imponer otro poder superior; en palabras de Kelsen:
…La voluntad del Estado
es algo distinto de la voluntad de los hombres que le están sometidos; es algo
más que la suma de estas voluntades, está por encima de ellas (…) Esta
validez o vigencia normativa o del deber ser, constituye la esfera de existencia específica del Estado.
(Kelsen, 2009:16)
Si tratamos de
cuestionarnos sobre la existencia de una soberanía internacional, los puntos de
vista podrían ser sumamente contradictorios, sin embargo nos atrevemos a
afirmar dicha hipótesis con base en los siguientes puntos:
·
Existen una serie de normas no escritas,
derivadas del poder hegemónico en turno que todo estado e incluso, sus
poblaciones están conscientes de que se deben respetar o por lo menos que no se
pueden superar en las condiciones del momento.
·
En la celebración de tratados o
convenios internacionales, o simplemente con la integración a la ONU, los estados
se ven forzados de una u otra manera a acatar un comportamiento muy distinto al
que podrían realizar sin la atadura derivada de la obligación internacional
adquirida, por lo que sin duda están cediendo una parte de su autonomía y soberanía.
·
La soberanía no implica la creación de
una entidad superior dotada de facultades y prerrogativas, sino la aceptación
de un poder capaz de imponernos, con o sin necesidad del ejercicio de la fuerza
física, un comportamiento distinto a que tendríamos sin él, lo cual podemos ver
claramente reflejado en principios internacionales como la buena fe y la pacta sunt servanda
Visión
pragmática:
En cuanto a lo que se
refiere a los fines del estado, sus interpretaciones son tan variadas como
autores en la materia, ya que es en este punto y en la idea del origen del estado
donde es más difícil encontrar unanimidad. Sin embargo si algo se comparte en lo
general es la idea de la cooperación; ya sea desde la perspectiva socialista,
cultural, económica, etc. la principal finalidad del estado va a ser la de la
cooperación entre sus miembros para obtener beneficios comunes, ya sea para
sobrevivir, protegerse o incluso atacar a otros.
Sin embargo algo muy
importante, es separar fin y obtención del mismo. Si nosotros analizáramos la
creación del estado, por ejemplo, teniendo como fin la supervivencia de la
especie y estableciéramos como terreno de estudio, países en conflicto bélico o
en hambruna, epidemia etc., sin separar las ideas de fin y su obtención,
tendríamos por resultado lógico, que el estado no existe; esto, en razón de que
su fin no se ha obtenido, sin embargo el estado sigue presente, especialmente
al tratar, en la medida de sus posibilidades, de obtener dicho fin.
Es en esta perspectiva
que nuestro Estado Confederado Internacional, tiene igualmente un fin de
cooperación. Cuando los estados celebran entre sí diversos tratados, lo que se
busca es la cooperación entre las partes para la obtención de beneficios
comunes; aunque la obtención de los mismos no sea siempre plausible o
asequible, el fin sigue estando presente y la búsqueda de su obtención también.
También es importante remarcar que el estado no desaparece cuando una de las partes simplemente falla en
lo que le corresponde, siempre y cuando la otra parte cumpla con sus
obligaciones respectivas al pacto y tenga los medios para exigir a su
contraparte su cumplimiento.
Visión
sociológica
Desde esta visión, la
aceptación y construcción pragmática por parte del elemento social del estado
es imprescindible. En otras palabras para crear un estado, es necesaria la existencia
de una fuerte cohesión por parte de los miembros humanos de la misma; esta, se
puede dar con base a distintos aspectos, tales como religión, historia, idioma
y cultura en general. Como es lógico, de asumir esta cohesión se puede
presentar fácilmente en grupos sociales pequeños, pero conforme la comunidad va
aumentando en número la identificación entre los miembros se va difuminando y
distanciando. Sin ir más lejos, en México la cohesión social es prácticamente
inexistente, tal como nos lo explica el maestro Covarrubias Dueñas al mencionar
los tipos de mexicanos, que de acuerdo a nuestra idiosincrasia todavía criolla
hemos desarrollado, tales como: el pelado,
al que se le categoriza como acomplejado, desconfiado e introvertido, el mexicano de ciudad que también
resulta agresivo y desconfiado y el
burgués mexicano, con estudios y finura exagerada, así como actitudes
conservadoras ficticias de las que acaba huyendo (Covarrubias, 2008:74-75). Nuestro
país sufre un enorme fraccionamiento social persistente en toda nuestra
historia hasta la actualidad y aún a pesar de ello podemos seguir siendo
considerados un estado, debido a que se mantiene una cohesión no social, sino
de la sociedad a nuestro gobierno, al cual, sin necesariamente identificarnos,
seguimos obedeciendo, otorgándole por ende una legitimación tácita, aunque
nunca expresa.
A nivel internacional,
el matiz es muy similar; los ciudadanos del mundo no necesariamente se
identifican unos con otros muy a pesar de historias y tendencias culturales más
o menos comunes, chinos con japoneses, argentinos y mexicanos, españoles e italianos,
todos tienden a la discriminación. Sin embargo a nivel mundial y en una forma
pragmática, esta discriminación se ve forzosamente, sino difuminada, si
debilitada en nombre de la supervivencia. El fenómeno actual y global de la
migración es un ejemplo de ello. Ya sea otorgador del trabajador en el país
anfitrión o trabajador proveniente del extranjero con o sin documentos, los elementos culturales de ambas partes son
contagiados a través de las fronteras, provocando que uno u otro conozcan mucho
más de la cultura del contrario y creando a la vez una cultura amalgamada[12]
en ambos territorios, que contiene el germen a gran escala de un elemento
sociológico global.
A lo anterior debemos
adicionar la presencia de las empresas transnacionales, que tienen una
importante influencia cultural e ideológica, tal como lo menciona el Dr.
Paulino Arellanes:
…El imperialismo capitalista
económico crea una superestructura de valores ideas y juicios (…) Todos los
mensajes culturales de este sistema de dominación impactan a las sociedad menos
desarrolladas y plasman necesidades concretas e históricas de la metrópoli en
un momento determinado… (Arellanes, 1996:147)
Estas
necesidades ideológicas han creado una supra cultura por encima de las culturas
nacionales, en donde los modos y medios de vida de los miembros de la sociedad
se rigen por tendencias muy diversas a las de sus padres y abuelos. Hoy en día
la alimentación, moda y cultura en la mayoría de los países es global y por
ende vemos la creación de una nacionalidad igualmente global, que termina
acentuando la idea de una posible sociedad global identificada ya no tan solo
con sus necesidades locales, sino internacionales, lo que fue siempre la
finalidad del Derecho de Gentes Ius naturalista.
Conclusión
En su obra El Estado en el contexto Global, el maestro
Urdanivia, se cuestiona sobre la posibilidad de que la humanidad pueda evolucionar
hacia una federación global de naciones, afirmando que posiblemente, uno de los productos socio-políticos de la
humanidad sea la transición de los Estados-nación a una unidad política,
aunque no necesariamente Nación-Estado.
De lo anterior hay dos
reflexiones que conviene analizar:
·
El primero hace referencia a la idea de
una Nación- Estado global; diferimos levemente del maestro al considerar, que
esta será necesariamente la tendencia humana: La creación de un Estado Federal
Global, no tan solo internacional.
·
Por otro lado, para llegar a esto es
necesario realizar una serie de pasos, y
el primero de ellos es en la mayoría de los casos, si bien nos sirve la
historia, es la creación de una Confederación.
Desde un inicio, el
propósito del presente trabajo, fue determinar la existencia de un Estado
Confederado internacional y creemos, con base en lo explicado, que sí
existe.
El Estado es una figura
compleja, tanto como la humanidad que la ha creado, pero sus fines y elementos,
tan variados y heterogéneos como puedan ser, se encuentran ya presentes sino ya
a un nivel global, definitivamente sí internacional, lo que nos da un punto de
partida para la teorización de este nuevo Estado, que como muchas instituciones
y herramientas jurídicas, se ha presentado a la humanidad con base en la
costumbre y el ensayo y error.
El teórico del Estado,
Reinhold Zippelius afirma que la Confederación ha avanzado en grado tal de
integración interestatal que ya no es posible comprenderla con puros conceptos
de Derecho Internacional (Zippelius, 2002:364), y concordamos humildemente con
él. Por principio de cuentas la Confederación ha ido tomando cada vez con mayor
fuerza, la estructura de un Estado, además de que es la figura ideal para crear
una base teórica estatal firme de las
actuales relaciones internacionales.
La realidad, en los
tiempos actuales vertiginosos y rápidos, está rebasando por un amplio margen a
la teoría jurídica estatal, por lo que es imprescindible dar un paso enorme en
el área de las relaciones internacionales, a fin de darles finalmente un marco
regulatorio que impida los abusos que muchos de los nuevos sujetos
internacionales están cometiendo en contra de la población global.
El Estado confederado
Internacional existe ya en nuestra realidad, faltan muchos elementos del mismo
todavía por perfeccionar, pero de algo no debemos dudar, y es que en el devenir
histórico del ser humano, las estructuras complejas terminan por absorber
dentro de sí mismas a las más sencillas, por lo que la llegada de un Estado
Federal Global es inminente. En base a esto, no tan solo el reconocer, sino
comenzar ya a perfeccionar muchos de los vacios teóricos del Estado
Internacional es imprescindible, y solo se logrará mediante el desarrollo de
nuevas herramientas e instituciones jurídicas funcionales a los nuevos tiempos.
Fuentes de Información
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Rousseau, Jean-Jacques, (2001) El contrato social, España, Editorial Diana, pág.188.
[1]Abogado,
Notario y Actuario por parte de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Maestr0 en Derecho Económico por parte de la misma
casa de estudios.
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[2]
En este punto, resulta importante recordar las ideas sostenidas por Rousseau en
“El contrato social”. El Filósofo francés, afirma que el derecho del más fuerte
es en realidad una idea efímera que tiende constantemente a desaparecer una vez
que esa potencialidad a la que se denomina fuerza, desaparece. Con base en esto
es necesario convertir esa fuerza en Derecho y la obediencia en Deber, ya que
como nos dice el mismo Rousseau: …toda
fuerza venza a la primera, impone a su derecho su propia sucesión. Inmediatamente que se puede desobedecer con impunidad se puede también desobedecer
legítimamente, y si el más fuerte tiene
siempre la razón, se trata tan sólo de superar en fuerza, de ser el más fuerte.
Mas entonces, ¿Qué es un derecho que perece cuando la fuerza cesa? Si hay que
obedecer por fuerza no existe la necesidad
de obedecer por deber, y cuando no se impone la obediencia por la
fuerza, esta obligación no existe. (Rousseau, 2001:181)
[3]
Retomando las ideas de Rousseau mencionadas anteriormente respecto al Derecho del más fuerte, bien podemos
asegurar, que dicha Hegemonía no es un poder que se mantenga inamovible y
perpetuo. Por el contrario, aún cuando
hablamos de la constante pugna entre la Razón de Estado y la Razón de Mercado,
uno y otro, en diversos momentos históricos, han luchado por su hegemonía y
supremacía dentro de la vida humana y por ende el ser rectoras del Derecho como
marco normativo de nuestras actividades.
[4]
El Maestro González Uribe, al referirse a las constantes pugnas entre los
doctrinarios, afirma que los puntos de vista vertidos por los mismos, más que
contradecirse se complementan, sirviendo de guía para elaborar un concepto que reúna notas
características del Estado. González, 2001: 249.
[5] El
Maestro García Máynez define al mismo Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.
(García, 2004: 98)
[6]
Reforzando esta idea, Hardt y Negri, encaminan las ideas expuestas en su libro
“Imperio”, a demostrar que tras la caída
del comunismo Soviético, surge con el Mercado, un nuevo orden global y una
nueva estructura de dominio que serían en suma una nueva forma de Soberanía.
Sin embargo, esta nueva estructura de dominio no se basa ya, como se pensaría
comúnmente, en una sola entidad estatal detentadora del poder sobre el resto de
los demás estados, sino en la conjugación de facultades y actividades de
organismos nacionales y supranacionales
hacia una sola línea de dominio. (Hardt, Negri, 2002:13-14)
[7]
Recordemos por ejemplo el llamado Derecho de Intervención, que puede ser
definido como el Derecho o el Deber que
tienen los sujetos dominantes del Orden mundial para intervenir en los territorios de otros sujetos con la intención de prevenir o resolver problemas humanitarios, garantizar acuerdos o
imponer la paz. (Hardt y Negri, 2002:33) Para nuestro orden de ideas, es
muy importante remarcar que dicho Derecho puede ser utilizado de manera amplia
como una forma de poder supranacional con el que los Estados miembros se ven
sujetos a nueva forma sui generis de
coacción estatal.
[8]
De acuerdo al Dr. Arellanes en su obra Crisis
capitalista e Inversiones Extrajeras Directas, las empresas
transnacionales, pueden conceptualizarse
como entidades económicas no gubernamentales que han adquirido marcos
jurídicos y políticos propios, a veces
desligándose y otras ligándose a los
gobiernos de los estados donde se originan,
pero siempre rompiendo sus propias fronteras. (Arellanes, 1996:124) Esta
tendencia a romper sus propias fronteras, se manifiesta en el sentido de que
estas empresas tienen una presencia
global, y que distribuyen sus centrales
de forma estratégica en función de sus intereses, por lo que se desligan
absolutamente de cualquier nacionalismo.
[9]
Del estudio que Hans Kelsen realiza de ambos, podemos concluir que el fundador de la Escuela de Viena
considera que Estado y Derecho no son
dos elementos separados, sino uno solo y el mismo (de manera similar a las dos
caras de una moneda) y que no puede existir un Derecho sin Estado ni un Estado
sin derecho, ya que son simbióticos. (Kelsen, 1998:285-321)
[11]
La Escuela de Viena, también conocida como el Círculo de Viena, fue un
movimiento intelectual, filosófico y científico, que propugna por una concepción
científica del mundo de acuerdo al
positivismo. Este círculo se vio disuelto por el nazismo en Alemania. Algunos
otros de sus precursores fueron Comte,
Hume y Russell. (Correas, 2003, 21-30)
[12]
Esta idea se refuerza con la Teoría Social Multicultural, que derivada de la
teoría Sociológica Feminista, busca el equilibrio y reconocimiento de culturas de los grupos carecientes de
poder, es decir, no solo entre diversas etnias, sino incluso entre géneros,
estableciendo valores multiculturales,
buscando constantemente la diversidad. Derivando lógicamente en lo
intercultural, que afirma que en sí , toda cultura es a su vez multicultural
(Ritzer, 2001: 105-106)
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